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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (08/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / Que, el artículo 2 de la citada Resolución Suprema dispone encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la señora LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA, Ministra de Cultura, a partir del 10 de junio de 2024 y en tanto dure la ausencia de la Titular; Que, se ha visto por conveniente modi fi car el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 130-2024-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 130-2024-PCM, conforme al siguiente detalle: “Artículo 2.- Encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al señor MORGAN NICCOLO QUERO GAIME, Ministro de Estado en el Despacho de Educación, a partir del 10 de junio de 2024 y en tanto dure la ausencia de la Titular”. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2296148-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que modifica el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR DECRETO SUPREMO Nº 002-2024-MINCETUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modi fi cada mediante Ley Nº 30809, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la creación y administración del módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior, el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior, sin que se pueda interferir en ningún caso con la nomenclatura y defi nición de los servicios que se prestan; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la citada Ley, establece la relación de operadores que se encuentran obligados a remitir y mantener actualizada la información que deben proporcionar a la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior; información, que de acuerdo a lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley, debe contener la descripción y precio de los servicios que prestan, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), detallando la moneda, así como la lista de servicios afectos e inafectos al IGV; Que, asimismo, el numeral 10.3 del artículo 10 en referencia, dispone que la incorporación en el módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior de los operadores se realiza de manera progresiva en un término máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, conforme al cronograma que determine el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el reglamento correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), el mismo que busca impulsar la transparencia en el mercado logístico a fi n de reducir las asimetrías de información, a partir de lo cual, los usuarios puedan tomar una decisión mejor informada en el momento de contratar los servicios logísticos para el desarrollo de sus operaciones; Que, dado el volumen de la información a procesar, los operadores de comercio exterior enfrentan una seria difi cultad para cumplir de forma oportuna con entregar al MISLO la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan de acuerdo con las características dispuestas por el numeral 10.2 del artículo 10 y el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 28977; Que, con la fi nalidad de resolver la problemática antes descrita, se propone precisar el alcance de la defi nición de Operador MISLO, Servicio de logística de comercio exterior y de Usuario MISLO, contemplado en los literales g), i) y k) del artículo 3 del Reglamento; así como establecer que la información sobre los servicios de transporte internacional de mercancías que debe ser remitida al MISLO es la que corresponde a los puertos o aeropuertos de origen y destino frecuentes; Que, la propuesta normativa no se encuentra comprendida en el Análisis del Impacto Regulatoria (AIR) Ex Ante, por haber sido declarada improcedente por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) en virtud de lo dispuesto por el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis del Impacto Regulatoria Ex Ante, aprobado con Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de los literales g), i) y k) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR. Modi fi car los literales g), i) y k) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, conforme al texto siguiente: “Artículo 3.- De fi niciones Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: “(…) g) Operador MISLO: Es aquel operador al que se refi ere el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, el cual está