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9 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / a. Los Gobiernos Regionales y los Grupos de Trabajo, aludidos por el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 29664. b. Los Gobiernos Locales y los Grupos de Trabajo, aludidos por el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 29664. c. Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL). d. Las Plataformas de Defensa Civil regionales y locales. 11.11 Veri fi car que los funcionarios y servidores públicos que cumplen funciones en materia de gestión del riesgo de desastres, cuenten con certi fi cación de competencias profesionales en dicha materia, en el marco de lo señalado en el presente reglamento y las normas vigentes en materia de certi fi cación de competencias profesionales.” “Artículo 13.- Entidades Públicas Las entidades públicas de nivel nacional, en el marco de sus competencias, cumplen las siguientes funciones, en concordancia a las establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: 13.1. Sobre la base de la estimación de riesgo, en coordinación con CENEPRED, las entidades públicas generan normas e instrumentos de apoyo para que los gobiernos regionales y locales utilicen los resultados de la estimación de riesgo a escala nacional en sus procesos respectivos de análisis, plani fi cación y gestión. 13.2. Identi fi can y priorizan el riesgo de desastres en la infraestructura pública y los procesos económicos, sociales y ambientales, en su ámbito de atribuciones, así como formulan y ejecutan actividades e inversiones para la implementación de los procesos de prevención y reducción del riesgo, en el marco de lo establecido en los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD . 13.3. Las unidades de organización de los ministerios, organismos públicos y demás entidades públicas del gobierno nacional deben incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones. 13.4. Los Titulares de los ministerios, de los organismos públicos y demás entidades públicas del gobierno nacional , constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la implementación de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia. 13.5. Participan en el proceso de evaluación de daños y análisis de necesidades, de acuerdo a lo establecido por el ente rector del SINAGERD; y, en coordinación con el INDECI y los Centros de Operaciones de Emergencia de los tres niveles de gobierno. 13.6. Evalúan su capacidad fi nanciera para la atención de la emergencia y desastre, y la respectiva fase de reconstrucción, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y en coordinación con el INDECI, el CENEPRED y el Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda y de acuerdo a la disponibilidad de recursos 13.7. Verifi can que los funcionarios y servidores públicos que cumplen funciones en materia relacionada a la gestión del riesgo de desastres, cuenten con certi fi cación de competencias profesionales en dicha materia, en el marco de lo señalado en el presente reglamento y las normas vigentes en materia de certi fi cación de competencias profesionales.” “Artículo 17.- Mecanismos de constitución y funcionamiento de grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres 17.1 El titular de cada entidad pública de nivel nacional, los Gobernadores Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia . Esta función es indelegable. 17.2 Los grupos de trabajo están integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores de cada entidad pública o gobierno subnacional.” “Artículo 21.- La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 21.1. Es responsabilidad prioritaria del Estado la protección de la vida e integridad de las personas, como valores constitucionales superiores. La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de obligatorio cumplimiento, es aprobada por el Poder Ejecutivo a través de Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo Ministros. 21.2. Las políticas públicas y normas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres de carácter sectorial, regional y local se diseñan y aplican en concordancia con lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tomando en cuenta las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres, edad, pertenencia étnica, condición de discapacidad, entre otros, en condiciones de igualdad, de acuerdo a los lineamientos y enfoques transversales establecidos en la normativa nacional. 21.3. El artículo 5 de la Ley Nº 29664, establece los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Todos los procesos de formulación de contenidos deben estar sujetos a dichos lineamientos. 21.4. La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se desarrolla a través de los planes estratégicos, operativos y otros, establecidos por el CEPLAN o quien haga sus veces, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. 21.5. En el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, se consideran los siguientes instrumentos: a. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes especí fi cos señalados en el artículo 39 del presente reglamento. b. Los Programas Presupuestales y otros instrumentos relacionados a la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del enfoque del Presupuesto por Resultados. c. Otras herramientas fi nancieras relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres. 21.6. El ente rector del SINAGERD establece el proceso y los mecanismos para la formulación y aprobación de la Política Nacional que garantice las condiciones de interinstitucionalidad, sinergia, descentralización, transversalidad y participación , en concordancia con la normativa establecida por el CEPLAN o quien haga sus veces . De igual forma, identi fi ca el mecanismo de información, transparencia y difusión.” “Artículo 24.- Los Subprocesos de la Estimación del Riesgo Son Subprocesos de la Estimación del Riesgo, los siguientes: 24.1 Normatividad y lineamientos: Desarrollar las normas, lineamientos y herramientas técnicas apropiadas para la generación y difusión del conocimiento del peligro, análisis de vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo de desastres, para su aplicación en los demás procesos constitutivos de la Gestión del Riesgo de Desastres. 24.2 Participación social: Desarrollar mecanismos para la participación de la población, las entidades privadas y las entidades públicas, en la identi fi cación de los peligros y de las vulnerabilidades. 24.3 Generación del conocimiento de peligros o amenazas: Identi fi car, conocer, caracterizar y monitorear