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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (08/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / 80.4. El acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador no constituye un acto susceptible de ser impugnado. Artículo 81.- Descargo81.1. El presunto infractor tiene un plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de realizada la noti fi cación, para que presente su descargo por escrito ante el órgano instructor, pudiendo ser prorrogada por única vez, ante solicitud expresa del imputado, por un plazo que no puede exceder de los cinco (5) días hábiles adicionales. 81.2. Los descargos deben contener como mínimo: a. Exposición ordenada de los hechos, fundamentos legales, y documentación probatoria que tenga relación directa con los hechos imputados, que contradicen o desvirtúan los cargos materia del procedimiento sancionador, o el reconocimiento de la infracción cometida. b. La consignación expresa de su domicilio legal y/o correo electrónico. c. El ofrecimiento de los medios de prueba que se estimen pertinentes. Artículo 82.- Fase Sancionadora 82.1. La fase sancionadora se encuentra a cargo de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, y comprende las actuaciones complementarias que sean estrictamente indispensables. 82.2. El órgano sancionador evalúa el informe fi nal de instrucción, conjuntamente con el expediente del procedimiento sancionador, disponiendo, de ser el caso, las actuaciones complementarias que sean estrictamente indispensables. 82.3 Cuando el órgano instructor presente su informe fi nal de instrucción al órgano sancionador, este último comunica al imputado el citado informe para que pueda ejercer su derecho de defensa, a través de un informe oral, a solicitud de parte, el mismo que debe ser solicitado por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida dicha comunicación. El órgano sancionador fi ja lugar, fecha y hora para la realización del informe oral; sin perjuicio de ello, el administrado puede presentar sus alegatos por escrito, de acuerdo a los alcances del segundo párrafo del numeral 5) del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 82.4. El órgano sancionador puede conceder informe oral hasta antes de la emisión de la resolución que declara la existencia o inexistencia de infracción. Dicho informe oral debe ser registrado en audio y video o mediante cualquier medio que permita dejar constancia de su realización, archivando una copia en el mismo expediente. Artículo 83.- Resolución83.1. En la resolución que pone fi n al procedimiento no se puede atribuir un hecho que no fue imputado al inicio del procedimiento administrativo sancionador. 83.2 La resolución es ejecutiva cuando ponga fi n a la vía administrativa. Artículo 84.- Apelación La resolución de sanción emitida por el órgano sancionador puede ser apelada ante el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, en un plazo que no puede exceder de los quince (15) días hábiles contados desde la noti fi cación de la resolución que contiene la sanción impuesta. CAPÍTULO IV GRADUACIÓN, EXIMENTES, ATENUANTES Y EJECUCIÓN DE SANCIONES Artículo 85.- Criterios de graduación de la sanción Son criterios de graduación al momento de la imposición de la sanción los siguientes:a. El bene fi cio ilícito resultante de la comisión de la infracción. b. La probabilidad de detección de la infracción.c. La gravedad de los daños generados al interés público y/o bien jurídico protegido. d. El perjuicio económico causado.e. Reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la infracción. f. Las circunstancias de la comisión de la infracción.g. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Artículo 86.- Eximentes de responsabilidad Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a. El caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. b. La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción. c. La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. d. El error inducido por la administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. e. La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la noti fi cación del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 87.- Atenuantes de responsabilidad 87.1. Constituye atenuante de responsabilidad, el reconocimiento de responsabilidad por parte del infractor, una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, que debe efectuarse de forma precisa, concisa, clara, expresa e incondicional y no debe contener expresiones ambiguas, poco claras o contradictorias, de lo contrario, no se entenderá como un reconocimiento. Dicho reconocimiento de responsabilidad tiene como consecuencia la reducción de la multa correspondiente. 87.2. El porcentaje de reducción de la multa se otorga de acuerdo a un criterio de oportunidad en la formulación del reconocimiento de responsabilidad según lo siguiente: a. Desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador hasta la presentación de los descargos a la imputación de cargos o con la respuesta a la ampliación de cargos: descuento del cincuenta por ciento (50%). b. Luego de presentados los descargos o cumplido el plazo para hacerlo hasta antes de la emisión de la resolución fi nal: descuento del veinticinco por ciento (25%). Artículo 88.- Ejecución de resoluciones 88.1. Las resoluciones que imponen sanciones, cuando queden fi rmes o causen estado, son de cumplimiento obligatorio y ejecución inmediata para el administrado sancionado, surtiendo plenos efectos desde ese momento y no estando condicionados a la adopción de ninguna medida complementaria o accesoria. 88.2. Las resoluciones con sanción fi rme o que hayan causado estado se inscriben en el Registro de Infractores y Sanciones en materia de gestión del riesgo de desastres junto con la indicación de la infracción cometida, el número y fecha de la resolución que impuso la sanción, y el estado del pago de la multa. Artículo 89.- Bene fi cio del pronto pago La multa es rebajada teniendo en consideración lo siguiente: 89.1. En un treinta por ciento (30%) de la base imponible a dicho momento, cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que impuso la