Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (08/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / obligado a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta directa o indirectamente y para los cuales cuenta con el título habilitante correspondiente. (…) i) Servicios de logística de comercio exterior: Conjunto de actividades vinculadas a una operación de comercio exterior que son individualizables, identi fi cables y cuanti fi cables, que inician, culminan o se realizan en el territorio nacional y que el Operador MISLO presta a los exportadores, importadores o a sus representantes, según corresponda. (…) k) Usuario MISLO: Es toda persona natural o jurídica que requiere información sobre los servicios de logística de comercio exterior publicada en el MISLO y a la que puede acceder de manera gratuita. (…)” Artículo 2.- Incorporación de una sexta disposición complementaria fi nal en el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR Incorporar una sexta disposición complementaria fi nal en el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, conforme a los textos siguientes: “SEXTA.- Puntos de origen y destino frecuentes en el transporte internacional de mercancías En el caso de los servicios de transporte internacional de mercancías prestados por los operadores MISLO a que hacen referencia los literales c) y e) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, la información que se debe transmitir y actualizar en el MISLO es la correspondiente a los puntos de origen y destino frecuentes. Para efectos de la presente disposición, se entiende por punto de origen al puerto o aeropuerto fuera del territorio nacional donde se embarcan mercancías con destino al Perú. Se entiende por punto de destino al puerto o aeropuerto fuera del territorio nacional donde se descargan mercancías embarcadas desde el Perú. Los puntos de origen y destino frecuentes son determinados por el MINCETUR mediante una lista de puertos y aeropuertos, la cual es elaborada en base a la participación de los puertos y aeropuertos en la oferta comercial de las mercancías que el Perú comercializa con el resto del mundo, considerando el valor FOB de las exportaciones e importaciones correspondientes al año calendario anterior a su aprobación. Para la determinación de la participación de los puertos y aeropuertos en la oferta comercial, el MINCETUR selecciona las mercancías de mayor representatividad en los principales mercados de origen y destino, correspondientes a productos no tradicionales, agropecuarios, pesqueros y textiles, excluyendo a los productos minero – energéticos. La lista a la que se re fi ere la presente disposición es aprobada anualmente por el MINCETUR mediante resolución ministerial hasta el 31 de julio de cada año”. Artículo 3.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Lista de los puntos de origen y destino frecuentes El MINCETUR aprueba, mediante resolución ministerial, la lista de los puntos de origen y destino frecuentes, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2296148-2 Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en evento a realizarse en Japón RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°167-2024-MINCETUR Lima, 30 de mayo de 2024VISTO, el O fi cio N° 000319-2024-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, el Perú participará en la Exposición Universal Expo 2025 Osaka-Kansai, a realizarse del 13 de abril al 13 de octubre de 2025 en la Ysla Yumeshima de Osaka, Japón; evento que se realiza cada cinco años, con el objetivo de presentar adelantos de la industria, el comercio, las artes y lo mejor de cada país; Que, del 24 al 28 de junio de 2024, se llevará a cabo la Reunión de Participantes de la Expo 2025 Osaka-Kansai, en la ciudad de Osaka, Japón, evento internacional que tiene por fi nalidad conocer los detalles sobre la participación de los países que asistirán a la Exposición Universal Expo 2025 Osaka-Kansai; además, se realizarán reuniones técnicas con grupos de interés, como los países miembros del Consejo Iberoamericano de Marca País (CIMAP), con el fi n de articular y potenciar esfuerzos de promoción comercial durante este evento; Que, es de interés institucional la participación del señor Daniel Ricardo Cavero Gamarra, Jefe de la O fi cina de Estrategia de Imagen y Marca País de la Gerencia General de PROMPERÚ, quien mediante O fi cio Nº 622-2023-MINCETUR/DM ha sido acreditado como Comisionado del Perú para la Expo 2025 Osaka-Kansai, para que en representación de PROMPERÚ, participe en las reuniones antes señaladas, lo cual permitirá optimizar la participación del Perú en la Expo 2025 Osaka-Kansai, reforzando el conocimiento de nuestro país, sus productos de exportación y destinos turísticos, contribuyendo con la