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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (08/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM DECRETO SUPREMO Nº 060-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, tiene por objeto reglamentar la citada Ley para desarrollar sus componentes, procesos y procedimientos, así como los roles de las entidades conformantes del referido Sistema; Que, a través de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión del riesgo de desastres; Que, el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para fortalecer el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) mediante la modi fi cación de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) mediante medidas orientadas a la inclusión de principios y precisiones para la e fi ciencia de los planes de gestión, así como para la gestión institucional de los actores y procesos del sistema, del procedimiento y certi fi cación de competencias técnicas de los profesionales, del cumplimiento de los lineamientos del ente rector en la integración con otras políticas transversales, de la articulación de diferentes emergencias, como la sanitaria y la ambiental, entre otras, y respecto de infracciones y sanciones a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del SINAGERD; Que, bajo dicho marco normativo, a través del Decreto Legislativo Nº 1587, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se modi fi can e incorporan diversos artículos a la citada Ley, con el objeto de fortalecer el SINAGERD; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1587, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros adecúa el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM; Que, de otro lado, según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, la capacitación tiene como fi nalidad cerrar las brechas identi fi cadas en los servidores civiles, fortaleciendo sus competencias y capacidades para contribuir a la mejora de la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro de los objetivos institucionales; siendo los actores de dicha capacitación, entre otros, los entes rectores de políticas nacionales y sectoriales y de los sistemas administrativos y funcionales. Asimismo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en el marco de su rectoría de la Política de Capacitación en el Sector Público, brinda asistencia técnica u opinión a los mencionados entes rectores, para el diseño e implementación de estrategias de desarrollo de capacidades en la administración pública; Que, además, el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que las Políticas Nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos planes estratégicos sectoriales multianuales-PESEM, planes estratégicos multisectoriales, planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, a fi n de adecuarlo a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1587, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); así como a lo establecido en el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, al Reglamento que regula las Políticas Nacionales; Que, mediante correo electrónico de fecha 09 de enero de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declara improcedente del AIR Ex Ante la presente norma, en virtud de la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; asimismo, precisa que no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR); por lo que no se requiere realizar el ACR EX Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1587, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 2, 4, 6, 9, 11, 13, 17, 21, 24, 39, 46, 51, 52, 54, 55 y 63 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM Modi fi car los artículos 2, 4, 6, 9, 11, 13, 17, 21, 24, 39, 46, 51, 52, 54, 55 y 63 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM: “Artículo 2.- De fi nición y normalización de terminología aplicable a las funciones institucionales y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, se precisa el signi fi cado de los siguientes términos: