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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (08/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / 2.1. Análisis de la vulnerabilidad: Proceso mediante el cual se evalúa las condiciones existentes de los factores de la vulnerabilidad: exposición, fragilidad y resiliencia, de la población y de sus medios de vida. 2.2. Asistencia Humanitaria: Es el conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan las entidades integrantes del SINAGERD en el marco de sus competencias y funciones, para aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos y defender la dignidad de las personas damni fi cadas y afectadas por los desastres. 2.3. Autoayuda: Es la respuesta inmediata, solidaria y espontánea de la población presente en la zona de una emergencia o desastre, para brindar ayuda a las personas afectadas y/o damni fi cadas. Normalmente es la propia población, la que actúa sobre la base de su potencialidad y recursos disponibles. 2.4. Bienes de Ayuda Humanitaria: Conjunto de bienes alimentarios y no alimentarios que por su naturaleza física permiten atender las necesidades de techo, abrigo, alimento, enseres, herramientas, e insumos de asistencia a la población damni fi cada o afectada por emergencias o desastres, de uso temporal, de acuerdo a los Lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD. No incluye equipamiento, maquinarias y dinero. 2.5. Cultura de prevención: Es el conjunto de valores, principios, conocimientos y actitudes de una sociedad que le permiten identi fi car, prevenir, reducir, prepararse, reaccionar y recuperarse de las emergencias o desastres. La cultura de la prevención se fundamenta en el compromiso y la participación de todos los miembros de la sociedad. 2.6. Damni fi cado: Condición de una persona o familia afectada parcial o íntegramente en su salud o sus bienes por una emergencia o desastre, que temporalmente no cuenta con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. 2.7. Daños: Afectación a la salud, destrucción total o parcial de la infraestructura, activos físicos y bienes del sector público y privado, entre otros, como resultado de la ocurrencia de una emergencia o desastre originado por un fenómeno natural o inducido por la acción humana . 2.8. Desastre: Conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender e fi cazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana. 2.9. Desarrollo sostenible: Proceso de transformación natural, económico social, cultural e institucional, que tiene por objeto asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida del ser humano, la producción de bienes y prestación de servicios, sin deteriorar el ambiente natural ni comprometer las bases de un desarrollo similar para las futuras generaciones. 2.10. Emergencia: Estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada. 2.11. Evaluador EDAN: Persona que, habiendo aprobado el curso de capacitación realizado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, cuenta con conocimientos para realizar la evaluación de daños y análisis de necesidades. 2.12. Evaluador de Riesgos: Persona acreditada por el CENEPRED por tipo de peligro, en el marco de los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD. 2.13. Elementos en riesgo o expuestos: Es el contexto social, material y ambiental presentado por las personas y por los recursos, servicios y ecosistemas que pueden ser afectados por un fenómeno físico. 2.14. Ficha de peligro inminente: Es el documento que contiene la identi fi cación y registro cuantitativo de la población, bienes y servicios públicos expuestos ante un peligro inminente, debidamente sustentado en el informe de estimación del riesgo por peligro inminente. Su llenado y registro en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD es efectuado por las entidades competentes. 2.15. Identi fi cación de peligros: Conjunto de actividades de localización, estudio y vigilancia de peligros y su potencial de daño, que forma parte del proceso de estimación del riesgo. 2.16. Infraestructura: Es el conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones, con su correspondiente vida útil de diseño, que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo de fi nes productivos, políticos, sociales y personales. 2.17. Medidas estructurales: Cualquier construcción física para reducir o evitar los riesgos o la aplicación de técnicas de ingeniería para lograr la resistencia y la resiliencia de las estructuras o de los sistemas frente a los peligros. 2.18. Medidas no estructurales: Cualquier medida que no suponga una construcción física y que utiliza el conocimiento, las prácticas o los acuerdos existentes para reducir el riesgo y sus impactos, especialmente a través de políticas y leyes, una mayor concientización pública, la capacitación y la educación. 2.19. Peligro: Probabilidad de que un fenómeno físico, potencialmente dañino, de origen natural o inducido por la acción humana, se presente en un lugar especí fi co, con una cierta intensidad y en un período de tiempo y frecuencia de fi nidos. 2.20. Peligro Inminente : Probabilidad de que un fenómeno, potencialmente dañino, de origen natural o inducido por la acción humana, ocurra en un lugar especí fi co, en un período inmediato y sustentado por una predicción o evidencia técnico cientí fi ca, que amerite la ejecución de acciones inmediatas y necesarias para reducir sus efectos. 2.21. Planes Especí fi cos en Gestión del Riesgo de Desastres: Constituyen instrumentos técnicos elaborados en concordancia con el marco establecido por el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, y el presente reglamento. Estos planes detallan las acciones especí fi cas destinadas a la implementación de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres y son aprobados por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias. 2.22. Plan de Contingencia Nacional: Constituye un instrumento técnico operativo a nivel nacional, aprobado por el ente rector del SINAGERD, mediante resolución ministerial, que contiene los procedimientos especí fi cos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios defi nidos. 2.23. Plan Nacional de Operaciones de Emergencia: Constituye un instrumento técnico operativo a nivel nacional, aprobado por el ente rector del SINAGERD, mediante resolución ministerial, que contiene el detalle de las acciones para responder de manera efectiva ante la ocurrencia de un desastre, a fi n de procurar una óptima respuesta en caso de una declaratoria de estado de emergencia nacional en el nivel 5. 2.24. Plan Multisectorial por tipo de peligro: Es el documento de articulación de intervenciones multisectoriales para reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres, por tipo de peligro. En el proceso de su elaboración se realiza coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos a fi n de evitar duplicidad de acciones en el territorio. Es aprobado por decreto supremo con el refrendo de los titulares de los ministerios involucrados, a propuesta del ente rector del SINAGERD. 2.25. Primera respuesta: Es la intervención más temprana posible, de las organizaciones especializadas,