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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (08/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / en la zona afectada por una emergencia o desastre, con la fi nalidad de salvaguardar vidas y daños colaterales. 2.26. Resiliencia: Capacidad de las personas, familias y comunidades, entidades públicas y privadas, las actividades económicas y las estructuras físicas, para asimilar, absorber, adaptarse, cambiar, resistir y recuperarse, del impacto de un peligro o amenaza, así como de incrementar su capacidad de aprendizaje y recuperación de los desastres pasados para protegerse mejor en el futuro. 2.27. Riesgo de desastre: Es la probabilidad de que la población y sus medios de vida sufran daños y pérdidas a consecuencia de su condición de vulnerabilidad y el impacto de un peligro. En el presente reglamento cuando se hace mención a riesgo se entiende como riesgo de desastre. 2.28. Vulnerabilidad: Es la susceptibilidad de la población, la estructura física o las actividades socioeconómicas, de sufrir daños por acción de un peligro o amenaza.” “Artículo 4.- La Presidencia del Consejo de Ministros La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, es responsable de: 4.1 Liderar el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, con la participación del CENEPRED y el INDECI; en los plazos que establece el CEPLAN. 4.2 Coordinar con el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), en el marco de sus competencias, la certi fi cación de competencias profesionales en materia de gestión del riesgo de desastres en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. 4.3. Establecer una organización para realizar sus funciones que facilite los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema . 4.4 Diseñar la estrategia para el desarrollo de capacidades en la administración pública sobre gestión del riesgo de desastres, con la participación del CENEPRED e INDECI de acuerdo a sus competencias. Para dicho efecto, coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) para la asistencia técnica correspondiente, en el marco de sus competencias.” “Artículo 6.- Funciones del CENEPRED Son funciones del CENEPRED, adicionales a las establecidas en el artículo 12 de la Ley Nº 29664, las siguientes: 6.1 Asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción. 6.2 Establecer indicadores de gestión prospectiva y correctiva . 6.3 Brindar asistencia técnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, en la plani fi cación para el desarrollo con la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en lo referente a la gestión prospectiva y correctiva , en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción. 6.4 Coordinar, participar y promover con el CEPLAN y demás entidades competentes la incorporación transversal de los elementos de la gestión prospectiva y la gestión correctiva , en los procesos de formulación de los planes estratégicos de desarrollo. 6.5 Proponer al Ministerio de Educación las estrategias orientadas a la incorporación de los contenidos de los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, orientadas a generar una cultura de prevención, para su aprobación e incorporación en la Educación Básica, Educación Superior Tecnológica y Pedagógica, Artística y Educación Técnico Productiva, de acuerdo a la normativa vigente que las regula.6.6 Realizar a nivel nacional la supervisión, monitoreo y evaluación de la implementación de los procesos de estimación, prevención y reducción de riesgo, así como de reconstrucción, proponiendo mejoras y medidas correspondientes. 6.7 Coordinar la participación de entidades y agencias de cooperación nacional e internacional en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como en la reconstrucción. 6.8 Establecer espacios de coordinación y participación de las entidades académicas y técnico cientí fi cas y monitorear el desarrollo de contenidos del proceso de estimación del riesgo. 6.9 Representar al SINAGERD, por delegación del ente rector, participando en foros y eventos nacionales e internacionales, relacionados con los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción. 6.10 Desarrollar estrategias de comunicación, difusión y sensibilización a nivel nacional sobre las políticas, normas, instrumentos de gestión y herramientas técnicas, entre otros, en lo que corresponde a la gestión prospectiva y correctiva. 6.11 Promover el desarrollo de capacidades humanas para la estimación, prevención y reducción del riesgo en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general. 6.12 Emitir opinión técnica sobre proyectos normativos, convenios, acuerdos, tratados, y otros instrumentos nacionales o internacionales, así como proyectos cuya materia esté vinculada a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción. 6.13 Realizar estudios e investigaciones inherentes a los procesos de estimación, prevención y reducción de riesgo, así como de reconstrucción. 6.14 Emitir opinión técnica en los aspectos de estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción, para la elaboración de la estrategia de gestión fi nanciera a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.” “Artículo 9.- Funciones del INDECI Son funciones del INDECI, adicionales a las establecidas en el artículo 13 de la Ley Nº 29664, las siguientes: 9.1 Asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación. 9.2 Desarrollar estrategias de comunicación, difusión y sensibilización a nivel nacional sobre las políticas, normas, instrumentos de gestión y herramientas técnicas, entre otras, para la preparación, respuesta y rehabilitación, en coordinación con las instituciones competentes. 9.3 Realizar a nivel nacional, la supervisión, seguimiento y evaluación de la implementación de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, proponiendo mejoras y medidas correspondientes. 9.4 Promover la estandarización y articulación de los protocolos de operación de todas las entidades que participan en el proceso de respuesta, así como la ejecución de simulacros y simulaciones, efectuando el seguimiento correspondiente y proponer al ente rector las medidas correctivas. 9.5 Promover la instalación y actualización de los sistemas de alerta temprana y los medios de difusión y comunicación sobre emergencias y desastres a la población. 9.6 Coordinar la participación de entidades y agencias de cooperación nacional e internacional para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. 9.7 Representar al SINAGERD, por delegación del ente rector, participando en foros y eventos nacionales e internacionales, relacionados con los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. 9.8 Coordinar la asistencia humanitaria solicitada por los países afectados por desastres en el marco de convenios o acuerdos establecidos, conforme a la normatividad vigente.