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55 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / Que, conforme se tiene del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, es en este sentido que se cuenta con ambas actuaciones requeridas, el expediente cumple con las condiciones que efectivamente se requieren para poder efectuar la transferencia solicitada por el Gobernador Regional; Que, en ese sentido, se debe dejar sentado que la normatividad vigente establece que una de sus funciones del Consejo Regional y sus consejeros es la de aprobar los Acuerdos de Concejo que se vinculan a la gestión pública del Gobierno Regional de Ica, debiendo tener presente que el cumplimiento de esta acción permitirá la ejecución del Proyecto con Código Único de Inversiones Nº 2430118 “Recuperación de los Servicios de Regulación Hídrica en la cabecera de la Cuenca del Río lca, en 6 distritos de la provincia de Huaytará - departamento de Huancavelica, los cuales se vinculan en relación a bene fi cios que se generará en favor de la Mancomunidad y el mismo que replicará a nuestra Región; Que, además se debe tener presente que la normatividad vigente establece que la responsabilidad de la Transferencia de Recurso del GORE-ICA, son de exclusiva responsabilidad del órgano Ejecutivo Regional, siendo función de este Consejo Regional ejercer su facultad impuesta por Ley, de emitir el Acuerdo de Consejo Regional que autorice tales transferencias, sustentándose en el principio de con fi anza respecto al conocimiento y pericia técnica de los funcionarios del órgano ejecutivo regional que han expedido los informes técnicos y legales respetivos, sin que ello quiera decir la renuncia a la labor de fi scalización que también asiste a este cuerpo colegiado regional; Que, por ello, cabe agregar que la pertinencia y oportunidad de tales actos de disposición recaen en el órgano ejecutivo y este cuerpo político le compete autorizar el mismo en base a la opinión e informado por los funcionarios regionales quienes se deben a los principios de veracidad, especialidad y con fi anza en el ejercicio de sus funciones; Que, estando a lo acordado y aprobado, por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del acta de la fecha y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 28968, la Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes hasta por la suma de S/ 8´409,012.00 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CON DOCE 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con Código Único N° 2430118 “RECUPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REGULACIÓN HÍDRICA DE LA CABECERA DE LA CUENCA DEL RÍO ICA, EN 6 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE HUAYTARA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”. Artículo Segundo.- DEJAR expresa constancia que el Pleno del Consejo Regional y que cualquier otra instancia competente podrá ejercer la fi scalización de la correcta utilización de los recursos transferidos de conformidad a los alcances de la Ley 29768 “Ley de la Mancomunidad de los Andes” y de la Ley 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo Nº 42 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil veinticuatro. ANGEL MACAZANA ORDOÑEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica 2295763-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Conforman el Comité Consultivo Regional de Turismo de Moquegua CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 002-2023-CR/GRM 14 de abril de 2023 POR CUANTO El Consejo Regional de Moquegua, en sesión ordinaria N° 005-2023-CR/GRM, de fecha catorce de abril del dos mil veintitrés, aprobó el proyecto de Ordenanza Regional, mediante el Dictamen N° 001-2023-GRM/CR/CT,IyT, emitido por la Comisión de Turismo, Industria y Trabajo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador...” Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuesta; Que, el Articulo 11 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de la estructura del Gobierno Regional de Moquegua, de fi ne al Consejo Regional como el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley; Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. En el artículo 39° de la ley antes citada, primer párrafo, re fi ere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el artículo 38 de la citada ley establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter