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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (08/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 52 del Reglamento lnterno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, sobre las sesiones extraordinarias, establece que, se realizan cuando al Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros, y, en ella sólo se tratarán asuntos para los que fueron convocadas. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional deberán ser noti fi cados con un plazo no menor de 48 horas antes de realizarse la sesión. Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 63 del Reglamento lnterno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, de fi ne a los Acuerdos de Consejo Regional como aquellas normas de carácter interno del Consejo Regional a través de las cuales declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, con respecto a las modi fi caciones presupuestarias por estimaciones de ingresos, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 31953 — Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que: “SEGUNDA. De producirse una modi fi cación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de enero de 2024, para modi fi car su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas. Asimismo, y solo para el caso de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, se autoriza a las entidades antes citadas, de manera adicional, hasta el 31 de mayo de 2024, para modi fi car su presupuesto institucional aprobado por la referida fuente de fi nanciamiento. Para el caso de los recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, la autorización a la que se re fi ere el párrafo precedente se aplica solo para reducir su presupuesto institucional aprobado. (...)” Que, asimismo, con respecto a la modi fi cación del presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento de Donaciones y Transferencias, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 006- 2024, establece que: “Artículo 11. Medida para la modi fi cación del presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados”. 11.1. En los casos que fuera necesario una modi fi cación en las estimaciones de ingresos y saldos de balance por las fuentes de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 30 de abril de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a las mencionadas fuentes de fi nanciamiento. 11.2. La modi fi cación del presupuesto institucional autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución del titular, del acuerdo de Consejo Regional y del acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.” Que, con Informe Nº 206-2024-GRM-DRSM-DRSI/DE del 11 de abril del 2024, el M.C. Juan Luis Herrera Chejo en su condición de Director Ejecutivo de la Red de Salud Ilo del Gobierno Regional de Moquegua, en el marco de lo previsto en el numeral 11.1 del artículo 11 del D.U. Nº 006- 2024, solicita la reducción de su Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, en la fuente de fi nanciamiento de Donaciones y Transferencias por el importe de S/. 456 398.00 (Cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y ocho con 00/100 soles). Que, con Informe Nº 219-2024-GRM/GGR-GRDS- DIRESA del 11 de abril del 2024, el M.C. Alfredo Rubén Centurión Vargas en su condición de Director Regional de Salud del Gobierno Regional de Moquegua, en el marco de lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del D.U. Nº 006-2024, que permite la reducción de presupuesto institucional aprobado en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, es que, solicita que dentro de los plazos establecidos se efectúen las acciones pertinentes a fi n de continuar con su trámite de aprobación. Que, con Informe Nº 719-2024-GRM-GGR/DIRESA- HRM/01 del 10 de abril del 2024, la M.E. Mirtha Elena Huertas de Reynoso en su condición de Directora Ejecutiva del Hospital Regional de Moquegua, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del D.U. Nº 006-2024, que permite la reducción de presupuesto institucional aprobado en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, es que, solicita que dentro de los plazos establecidos se efectúen las acciones pertinentes a fi n de continuar con su trámite de aprobación. Que, con Informe Nº 1082-2024-GRM/GGR/ GRPPAT/SPRE del 12 d abril del 2024, el CPC Sergio Samuel Torres Montes en su condición de Sub Gerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Moquegua, presenta la reducción de presupuesto en la Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias al año fi scal 2024, conforme al siguiente detalle: UNIDAD EJECUTORA RB CODIGO PARTIDAPIA (1)PIM (2)CAPTACION (3)SALDO (4)=(2) - (3)REDUCCION (5) 400 - REGION MOQUEGUA- SALUD (000884)13. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS1.9. 1 1. 1 1 SALDOS DE BALANCE330,141 345,776 80,541.91 265,234.09 265,234.00 401 - REGION MOQUEGUA - SALUD ILO (001172)13. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS1.9. 1 1. 1 1 SALDOS DE BALANCE356,398 396,517 40,149.86 356,367.14 356,367.00 1.4.1 3.1 1 DEL GOBIERNO NACIONAL100,000 100,000 0.00 100,000.00 100,000.00 402 - GOB. REG. MOQUEGUA - HOSPITAL REGIONAL DE MOQUEGUA (001394)13. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS1.9. 1 1. 1 1 SALDOS DE BALANCE539,076 1,089,704 1,003,822.34 85,881.66 85,882.00 TOTAL 1,325,615 1,931,997 1,124,514.11 807,482.89 807,483.00