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56 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2024 El Peruano / general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; además el artículo 53 sobre funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial señala: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial (...)”; Que, mediante Informe N° 26-2023-GRM-DRCET- SDT, de fecha 06 de marzo del 2023, el Sub Director de Turismo Econ. Edmundo Benedicto Mamani Meza presenta el Informe Técnico que sustenta la actualización de la conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo- CCRT Moquegua, el mismo que sobre el Proceso de conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo CCRT Moquegua, nos dice que el MINCETUR socializo con las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo de las 25 regiones el proceso de conformación de los Comités Consultivos Regionales de Turismo CCRT, ejecutándose las actividades de Socialización de la propuesta de conformación del CCRT Moquegua, identi fi cación de Actores Políticos/privados/ academia, Instalación del Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT Moquegua. Que, mediante O fi cio Circular N° 012-2022-GRM/ DIRCETUR.MOQ, de fecha 05 de setiembre del 2022, se realizó la convocatoria a los actores públicos y privados de turismo, así como la Academia para la reunión del Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT Moquegua, llevada a cabo el 9 de setiembre del 2022 de manera presencial, cuyos acuerdos se detallan a continuación: • LA DIRCETUR Moquegua, elabora el Informe Técnico, el cual será para la presentación formal y publicación de la Ordenanza Regional para la legitimidad del CCRT Moquegua. • La DIRCETUR asumirá funciones de presidencia del Comité hasta la O fi cialización de la conformación del CCRT Moquegua, mediante Ordenanza Regional. • Los representantes de las Instituciones privadas se comprometen actualizar la vigencia de poderes y remitir a la DIRCETUR Moquegua, la designación de un representante titular y alterno. • Los representantes de las Instituciones públicas se comprometen a designar un representante titular y alterno, y remitir a la DIRCETUR Moquegua. Se informa, además, que como resultado de la reunión de instalación del Comité Consultivo Regional de Turismo CCRT Moquegua, se contó con la participación de 15 actores públicos, privados y la academia, quienes por acuerdo decidieron integrar a un total de 17 representantes como miembros del CCRT Moquegua; Que, la Conclusión del Informe Técnico en detalle, tiene que ver con lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y en base a las competencias del Gobierno Regional de Moquegua referidas al sector Turismo y recomienda aprobar la actualización del Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región CCRT Moquegua, para establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de Acciones y recomendaciones a favor de la actividad turística en la región; De otro lado el Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región CCRT Moquegua como único espacio de coordinación publico privado a nivel regional en adición a las funciones asignadas cumplirá con el monitoreo permanente del PERTUR Moquegua desde su elaboración hasta su ejecución, con el objetivo de identi fi car los avances logrados, además de analizar los hechos ocurridos durante el periodo de evaluación que ayuden a realizar y adoptar las medidas correctivas necesarias; Que, el artículo 4° de la Ley N° 29408 Competencia del organismo rector Corresponde al Ministerio de comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras; asimismo el Artículo 7° del mismo cuerpo legal establece que el Comité Consultivo de Turismo, en adelante el CCT. , es un órgano de coordinación con el sector privado en el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que tiene las siguientes funciones: a). Formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad turística, b) Canalizar la comunicación entre el sector público y privado a fi n de lograr una visión conjunta sobre el sector, las políticas y estrategias de desarrollo a aplicar. c). Emitir opinión sobre los planes. Programas y proyectos que se sometan a su consideración. d) Proponer acciones de facilitación turística, Protección y defensa del turista. e) Proponer su reglamento interno y modi fi catorio al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para su aprobación. f). Otras funciones atines que se sometan a su consideración; Que, el artículo 10° del mismo cuerpo normativo establece que Los gobiernos regionales crean un Comité consultivo regional de turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con Ia actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas a fi nes que se sometan a su consideración; Que, en el marco de la Ley N° 31103, Ley que declara de Interés Nacional la reactivación económica , preservación y desarrollo sostenible del sector turismo, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la COVID-19, en los tres (3) niveles de gobierno; que establece en su artículo 3° que el MINCETUR en coordinación con las entidades del Poder Ejecutivo competentes, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, elabora y aprueba la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo, con un horizonte mínimo de tres años y su implementación se efectúa con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al erario nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR se aprobó la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025”, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible; quedando encargado el Viceministerio de Turismo, del seguimiento y supervisión de su cumplimiento; precisamente el objetivo N° 1 referido a fortalecer la gobernanza y gestión turística en los destinos, señala en su línea de acción N° 8: GENERAR ESPACIOS DE COORDINACION Y GOBERNANZA ENTRE PUBLICOS Y PRIVADOS lo siguiente: “Impulsar la reinstalación y fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo”; Que, Respecto del proceso de conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT Moquegua el MINCETUR socializo con las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo de las 25 regiones el proceso de conformación de los Comité Consultivo de Turismo CCRT, habiendo ejecutado actividades que aparecen detalladas en el Informe Técnico N° 26-2023-GRM-DRCET-SDT, de fecha 06 de marzo del 2023; Que mediante Informe N° 207-2023-GRM/GGR- ORAJ, de fecha 22 de marzo del 2023 la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se derogue la Ordenanza Regional N° 013-2006-CR/GRM y se apruebe el proyecto de Ordenanza Regional, sobre la actualización de la conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo CCRT Moquegua; Que, mediante Dictamen N° 001-2023-GRM/CR/ CT,IyT, emitido por la Comisión de Turismo, Industria y Trabajo se recomienda se apruebe el proyecto de Ordenanza Regional que conforma el Comité Consultivo Regional de Turismo CCRT. Que, en Sesión Ordinaria N° 005-2023-CR/GRM, de fecha catorce de abril del dos mil veintitrés, se puso en debate