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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (11/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / encuentra vigente entonces es un costo en que deben incurrir para la ejecución de las actividades de la gestión comercial; Que, re fi ere que el reconocimiento de costos derivados del COVID 19 no es una novedad para el regulador, pues en el proceso de determinación del VAD, en los términos de referencia se ha contemplado reconocer dichos costos. Además, en el modelo matemático de fi jación de precios de la tarifa BT8 del periodo 2022-2026, Osinergmin ha considerado los costos derivados del COVID 19, por lo que estos también deben reconocerse en el presente proceso de regulación; Que, solicita incorporar el reconocimiento de los costos derivados del COVID 19 en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; Análisis de OsinergminQue, de la revisión del Documento Técnico los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención, y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, se advierte que, entre las medidas de vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores, se contemplaba la aplicación de pruebas serológicas o moleculares, o el uso de mascarilla obligatorio incluidos los trabajadores de mediano riesgo y bajo riesgo, entre otras medidas de las que el empleador tenía la obligación de hacerse cargo; Que, sin embargo, ese Documento Técnico fue derogado por Resolución Ministerial N° 972- 2020-MINSA, y actualmente se encuentra vigente la Directiva Administrativa N° 349- MINSA/DGIESP-2024, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 022-2024-MINSA; Que, en esta última, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública reconoce la necesidad de actualizar la normativa relacionada con la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, considerando el contexto epidemiológico actual, puesto que la COVID-19 ya no constituye una emergencia de salud pública internacional; Que, en este sentido, al revisar los Lineamientos actuales, se observa una reducción en las medidas de control, en comparación con las que se implementaron al principio. El uso de mascarillas no es obligatorio, excepto en ciertos casos, y no se incluye la aplicación de pruebas serológicas o moleculares para la vigilancia de la COVID-19. Por lo tanto, la variación de las medidas prevención no justi fi ca que los costos derivados del COVID-19 sean incluidos en el cálculo del costo de la ejecución de las actividades de gestión comercial; Que, en el Informe N° 043-2022-GRT, que contiene la versión fi nal de los Términos de Referencia del VAD, se estableció que las empresas deben evaluar sus costos sin considerar situaciones coyunturales. Sin embargo, excepcionalmente se permitió incluir los costos e fi cientes relacionados con el COVID-19 debido a exigencias normativas vigentes. Estos costos debían ser presentados y justi fi cados para su evaluación y aprobación por Osinergmin; Que, las empresas estaban obligadas a presentar y justi fi car los costos e fi cientes incurridos debido a las exigencias normativas del COVID-19. Es así que en la Resolución N° 189-2022-OS/CD, que estableció los Valores Agregados de Distribución (VAD) para el periodo 2022-2026, se precisó que el VAD incluye estos costos por COVID-19 y se aplicarían mientras se encuentren vigentes las disposiciones sanitarias correspondientes, luego de lo cual se afectaría a dicha tarifa con un factor de ajuste; Que, en atención a lo anterior, Osinergmin envía nota de prensa en el mes de junio 2023 en donde se indica la aplicación del factor de ajuste por culminación de la Emergencia Sanitaria de acuerdo con el Decreto Supremo N° 003-2023-SA, por el cual se amplió la Emergencia Sanitaria hasta el 25 de mayo de 2023; Que, a partir de la revisión de la Resolución N° 187- 2023-OS/CD, que estableció los Valores Agregados de Distribución para el período 2023-2027 para el segundo grupo de empresas distribuidoras, se aprecia que ya no se contempló en la determinación de la tarifa los costos vinculados al COVID-19; debido a que, la Emergencia Sanitaria ya había culminado; Que, respecto a que en la fi jación de la tarifa BT8 del periodo 2022-2026 se consideraron los costos derivados del COVID-19, en la Resolución N° 154-2022-OD/ CD que fi jó la tarifa se precisó que se iban a incluir los costos por Covid-19 hasta que se mantengan vigentes las disposiciones sanitarias respectivas, luego de lo cual se afectaría a dicha tarifa con un factor de ajuste; Que, los costos producto del COVID-19 solo se iban a aplicar hasta que se mantengan vigentes las disposiciones sanitarias; por lo que, al culminar la Emergencia Sanitaria se procedió a la aplicación del factor de reajuste respectivo, conforme se puede apreciar en el pliego tarifario a partir del 26 de mayo del 2023; Que, actualmente no existen las circunstancias que justi fi quen reconocer los costos relacionados a la implementación de medidas producto del COVID-19 en el presente proceso regulatorio; Que, por lo expuesto, esta parte del recurso debe ser declarado infundado; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 454-2024-GRT y el Informe Legal 448-2024-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002, que promueve la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 176-2010-EF, en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2024 de fecha 06 de junio de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 065-2024-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.3, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 065-2024-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.1, 2.2, 2.4 y 2.5, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 454-2024-GRT y el Informe Legal N° 448-2024-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2296394-1