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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (11/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / al relacionar directamente la cantidad de usuarios, el área que envuelve las Instalaciones RER Autónomas y la distancia que conecta el centro de atención de la empresa distribuidora con la ubicación media de estas instalaciones, no presenta una propuesta concreta que perfeccione el método aplicado; Que, en el periodo de regulación 2017-2018 se planteó el indicador (L) de usuarios por distancia, en reemplazo del indicador de “densidad” (D = usuarios/km2) que se venía utilizando en el periodo regulatorio 2016-2017. Toda vez que dicho indicador de “densidad” sólo intenta re fl ejar el nivel de dispersión relativa entre usuarios en un Distrito; y, dejaba de lado una variable muy importante como es la distancia de acceso hacia estos usuarios desde un centro de atención del Distribuidor. El indicador de “densidad” (D = usuarios/km2) era calculado en base a: la cantidad de usuarios del Distrito y el área equivalente a una cuadrícula de lado igual a la distancia media recta (la línea recta entre 2 puntos) de cada agrupación de usuarios de un Distrito al centro medio geométrico representativo de la ubicación de dichos usuarios en el Distrito; Que, además, indicar que es uno de los métodos más viables que permiten la elaboración de la estrati fi cación de abonados de consumo de energía tipo residencial, con los métodos de Medidas de Posición (Cuartiles), Dalenius-Hodges y Raíz de frecuencia; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse infundado; 3.3. Sobre el costo de hora máquina del equipo computadora para las Zonas de Amazonía Argumentos de Electro UcayaliQue, Electro Ucayali indica que la Resolución Impugnada reconoce el 2% adicional en los costos de equipos y transporte por la incidencia del IGV debido a la Ley N° 27037; Que, menciona que el modelo matemático en la hoja Axo8 del Libro Excel 4.2 RER-2024 Calculo-RER - Resolución de Fijación no ha considerado este reconocimiento del 2% para el equipo “Computadora”, especí fi camente, en la celda D32, se omitió el 2% adicional; Que, la recurrente explica la necesidad de corregir la celda D32 de la hoja Axo8 del Libro Excel 4.2 RER-2024 Calculo-RER - Resolución de Fijación para que se incluya el 2% adicional correspondiente al equipo “Computadora” conforme a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Que, Electro Ucayali solicita que se reconozca el 2% adicional por IGV en el cálculo del costo del equipo “Computadora” para las zonas de la Amazonía, corrigiendo la omisión presente en el modelo matemático utilizado en la resolución; Análisis de Osinergmin Que, se ha veri fi cado la celda D32 de la hoja Anexo 8 del archivo Excel 4.3 RER 2024, y se ha procedido a incluir lo correspondiente al 2% adicional por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley N° 27037). Siendo el valor anterior 0,06 USD/h-m y al aplicarse el 2% adicional se obtiene un valor de 0,07 USD/h-m; Que, por lo expuesto, esta parte del recurso debe ser declarado fundado; 3.4. Sobre el reconocimiento del 0.10% del Aporte de Regulación a favor de OEFA Argumentos de Electro Ucayali Que, Electro Ucayali señala que en el Decreto Supremo N° 157-2022-PCM se dispuso el reconocimiento de 0.10% del Aporte de Regulación a favor OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía para el periodo 2023-2025. En ese sentido, re fi ere que el modelo matemático no ha considerado este reconocimiento de Aporte de Regulación a favor de OEFA porque en la celda L24 de la hoja Pagos Distribuidoras del Libro Excel 4.2 RER-2024 Calculo-RER - Resolución de Fijación, sólo ha considerado el 1% de Aporte por regulación para Osinergmin y no ha considerado el 0.10% del Aporte a favor de OEFA; Que, solicita el reconocimiento del 0.10% del Aporte de Regulación de OEFA, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 157-2022-PCM; Análisis de Osinergmin Que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, los Organismos Reguladores recaudarán, de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. En ese mismo sentido, el inciso g) del artículo del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que la contribución al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores en conjunto no puede ser superior al uno por ciento (1%) de sus ventas anuales; Que, asimismo, en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se precisa que el OEFA es acreedor tributario del Aporte por Regulación por parte de los sectores energía y minería que se encuentran bajo su ámbito de competencia y dispone que el porcentaje del aporte que le corresponde al OEFA, sumado al porcentaje del Osinergmin, y; en su caso, a la contribución que percibe el Ministerio de Energía y Minas, no puede exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual de las empresas y entidades obligadas a su pago, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, habiéndose establecido que la alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación se de fi na mediante Decreto Supremo; Que, de conformidad con el artículo 1 Decreto Supremo 157-2022-PCM, el aporte por regulación del concesionario de distribución eléctrica para la OEFA, es calculado sobre el valor de su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, que corresponde a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fi scalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el porcentaje de 0.10%, para los años 2023, 2024 y 2025. Asimismo, conforme al Decreto Supremo 154-2022-PCM, la alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, para los años 2023, 2024 y 2025 es de 0.46%, 0.43% y 0.41%, respectivamente, y conforme al Decreto Supremo 136-2002-PCM, el porcentaje correspondiente al Ministerio de Energía y Minas es de 0,35%. Lo cual evidencia que la suma total de porcentajes de aportes por regulación asignadas a cada entidad no siempre alcanza el límite de 1% establecido en la citada Ley N° 30282, y que en ningún caso puede exceder dicho porcentaje; Que, se veri fi ca que dentro del Cargo RER se ha considerado el 0.10% de la facturación por las operaciones vinculadas con el Encargo Especial, que por concepto de Aporte por Regulación le corresponde abonar a la recurrente en favor de la OEFA. De modo que, amparar la solicitud del 0.10% del impugnante excedería el 1% que disponen las normas aplicables citadas en los párrafos precedentes; Que, por lo expuesto, esta parte del recurso debe ser declarado infundado; 3.5. Sobre la incorporación del reconocimiento de los costos derivados del COVID 19 Argumentos de Electro Ucayali Que, Electro Ucayali señala que el modelo matemático no incluye el reconocimiento de los costos derivados del COVID 19; pese a que, la Resolución Ministerial N° 448- 2020-MINSA, establece la obligación de realización de pruebas sanitarias y la adquisición de insumos sanitarios por el COVID 19. En la medida que, esa resolución se