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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1932-2023-IN se designó al señor MANUEL JESÚS ORDOÑEZ REAÑO en el cargo de Secretario General del Ministerio del Interior; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que es pertinente aceptar; correspondiendo designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- . Aceptar la renuncia formulada por el señor MANUEL JESÚS ORDOÑEZ REAÑO al cargo de Secretario General del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO en el cargo de Secretario General del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2297803-1 Designan Director de la Dirección de Operaciones Estratégicas de Recursos de la Dirección General de Inteligencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0791-2024-IN Lima, 13 de junio de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Operaciones Estratégicas de Recursos de la Dirección General de Inteligencia del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor VICTOR RAUL MONTAÑEZ VEGA en el cargo de Director de la Dirección de Operaciones Estratégicas de Recursos de la Dirección General de Inteligencia del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2297822-2PRODUCE Establecen la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo para el año 2024 y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000250-2024-PRODUCE Lima, 13 de junio de 2024VISTOS: Los O fi cios Nos. 1564-2023-IMARPE/ PCD, 0203-2024-IMARPE/PCD y 0434-2024-IMARPE/ PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el O fi cio N° 000059-2024-SERNANP/RNIPG-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando N° 00000643-2024-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000238-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe N° 00000616-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población; Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o por el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 8 del referido Reglamento establece los criterios mínimos para realizar la actividad extractiva de los recursos invertebrados marinos bentónicos detallados en su Anexo, entre los que se encuentra el