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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / Sistema, o di fi culte la tarea de este último; no obstante, también ha previsto que una vez culminado el servicio de control y luego de noti fi cado el informe, el mismo adquiere naturaleza pública y debe ser publicado en su integridad en la página web de la Contraloría General de la República; en tanto que, por el principio de publicidad, previsto en el literal p) del citado artículo se debe efectuar la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría General de la República considere pertinentes; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, disposición que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley; Que, a partir de la Ley N° 27785, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las cuales fueron modi fi cadas, entre otras, por la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, la misma que a través de su artículo 1 modi fi có el rubro “De la publicidad de los resultados de los servicios de control” de la sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control, estableciendo que culminado el servicio de control y luego de noti fi cado el informe, el mismo adquiere naturaleza pública y debe ser publicado, en su integridad, en la página web de la Contraloría General de la República; precisando además que, la publicación del informe incluye sus apéndices y/o anexos, según corresponda; Que, asimismo, mediante los artículos 3 y 4 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, se dispuso respectivamente, que la modi fi cación a las Normas Generales de Control Gubernamental aprobada a través del artículo 1, entrará en vigencia a los 30 días calendarios siguientes a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y que los Informes de Control publicados o que se publiquen en el portal web de la Contraloría General de la República entre el 1 de enero de 2024 y hasta un día antes de la entrada en vigencia de la modi fi cación aprobada a través de su artículo 1, se adecuarán a la citada modi fi catoria de las Normas Generales de Control Gubernamental hasta en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios siguientes a su vigencia; Que, la Gerencia de Comunicación Corporativa, a través de la Hoja Informativa N° 000035-2024-CG/GCOC, sustenta la necesidad de ampliar los plazos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, al haber identi fi cado la necesidad de implementar una serie de acciones con base en criterios de factibilidad, dimensionamiento, almacenamiento y publicación, operatividad y experiencia usuario, con el propósito de emitir las disposiciones complementarias tanto para la publicación de los Informes de Control a partir de la vigencia de la modi fi catoria a las Normas Generales de Control Gubernamental, así como para la adecuación de los Informes de Control publicados entre el 1 de enero de 2024 y hasta un día antes de la vigencia de la modi fi catoria; Que, con base en la propuesta de modi fi cación de plazos de los artículos 3 y 4 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, sustentada por la Gerencia de Comunicación Corporativa mediante la Hoja Informativa N° 000035-2024-CG/GCOC; y, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modi fi catorias, y el literal b. del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República” aprobada por Resolución de Contraloría N° 159-2024-CG, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Memorando N° 000669-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja informativa N° 000159-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modi fi ca los artículos 3 y 4 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, conforme al texto siguiente: “Disponer que, el artículo 1 de la presente Resolución, entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n que Gerencia de Tecnologías de la Información, la Gerencia de Comunicación Corporativa, y sus respectivas unidades orgánicas; así como los órganos que se encuentren involucrados en el proceso de publicación de los informes de control, adopten las acciones y emitan las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento efectivo.” Artículo 2.- Modi fi car el artículo 4 de la Resolución de Contraloría N° 247-2024-CG, conforme al texto siguiente: “Disponer que, los Informes de Control publicados o que se publiquen en el portal web de la Contraloría General de la República entre el 1 de enero de 2024 y hasta un día antes de la entrada en vigencia de la modi fi cación aprobada a través del artículo 1 de la presente Resolución, se adecuarán a dichas modi fi caciones hasta el 30 de noviembre de 2024. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2297687-1 FUERO MILITAR POLICIAL Designan Jefa de la Inspectoría General del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 073-2024-FMP/CE/P Lima, 7 de mayo de 2024 VISTO: El Acta de sesión de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 03 de mayo de 2024; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29182, estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;