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40 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / el Anexo N.º 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debe presentar ante la administración tributaria la documentación sustentatoria correspondiente, así como las razones económicas, fi nancieras y técnicas que justifi que su utilización. Que el numeral 6 del artículo 113-A del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, establece que el contribuyente debe sustentar el uso de un método distinto al del precio comparable no controlado mediante la presentación del sustento técnico de las razones económicas, fi nancieras y técnicas que resulten razonables y pertinentes para justi fi car el uso de dicho método distinto. Que, en ese sentido, el inciso a) del referido numeral 6 del artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que dicho sustento técnico debe evidenciar que el método del precio comparable no controlado no re fl eja adecuadamente la realidad económica y fi nanciera de la transacción, mostrando cuantitativamente el impacto producto de la distorsión que se genera por la aplicación del aludido método; lo que debe ser informado en la declaración jurada informativa Reporte Local, señalando la fecha y número (o código) que identi fi que la comunicación o comunicaciones de todas las operaciones, indicando las DAM y serie, a las que se re fi ere la transacción. Que, por su parte, el inciso b) del citado numeral 6 del artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que el indicado sustento técnico debe evidenciar que las transacciones realizadas por terceros independientes no son comparables o aun siendo pasibles de ajustes de comparabilidad estos terminan restando con fi abilidad a la aplicación del método, por lo que debe acreditarse de manera documentaria la falta de comparables o mostrar el efecto cualitativo y cuantitativo que lleva a una pérdida de con fi abilidad en su aplicación, debiendo adjuntar un análisis de las funciones, activos y riesgos que respalden la selección de un método distinto al precio comparable no controlado, así como un análisis de comparabilidad que acredite que la comparabilidad ha sido incrementada producto de la aplicación del método propuesto. Que, por lo expuesto, resulta necesario incorporar el ítem 7 en el punto 5.2 de la sección 5 del Anexo III de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2018/SUNAT, a efecto de adecuar la declaración jurada informativa Reporte Local e implementar la forma y condiciones establecidas en el Reglamento para la presentación del referido sustento técnico. Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario toda vez que solo se adecúa la declaración jurada informativa Reporte Local a fi n de implementar la forma y condiciones establecidas en el numeral 6 del artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la presentación del referido sustento técnico. En uso de las facultades otorgadas por el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta; la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 333-2017-EF; el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- ObjetoLa presente resolución tiene por objeto modi fi car el punto 5.2 de la sección 5 del Anexo III de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2018/SUNAT para incluir el ítem 7 referido al sustento técnico que deben informar los contribuyentes por el uso de un método distinto al del precio comparable no controlado en operaciones de exportación o importación de los bienes comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en la declaración jurada informativa Reporte Local. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente resolución es implementar la forma y condiciones establecidas en el numeral 6 del artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para que los contribuyentes informen el sustento técnico por el uso de un método distinto al del precio comparable no controlado en operaciones de exportación o importación de los bienes comprendidos en el Anexo N.º 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 3.- Modi fi cación del Anexo III de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2018 Incorporar el ítem 7 en el punto 5.2 de la sección 5 del Anexo III de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2018/SUNAT, de conformidad con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO ARTURO LOPEZ GONZALES Superintendente Nacional ANEXO ANEXO III ESTRUCTURA DE LA PARTE DESCRIPTIVA DEL REPORTE LOCAL <<Archivo PDF>> (…) 5. OPERACIONES CONTROLADAS (…) 5.2. ANÁLISIS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (…) 7. Sustento de uso de un método distinto al del precio comparable no controlado en operaciones de exportación o importación de bienes comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.Presentación del sustento técnico de las razones económicas, fi nancieras y técnicas que resulten razonables y pertinentes para justi fi car el uso de otro método.7.1. Sustento técnico cuando el método del precio comparable no controlado no re fl eja adecuadamente la realidad económica y fi nanciera de la transacción, mostrando cuantitativamente el impacto producto de la distorsión que se genera por la aplicación del aludido método, de acuerdo con el inciso a) del numeral 6 del artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.A tal efecto, el referido sustento técnico debe realizarse por cada operación de exportación o importación, salvo que las operaciones puedan agruparse por tener el mismo sustento. Por cada operación o grupo de operaciones, deberá señalar: N.°Fecha de comunicación o de comunicación modi fi catoria /1Número (o código) de comunicación o de comunicación modi fi catoria /2DAM Serie /1 De haber presentado comunicación modi fi catoria, señalar en líneas separadas tanto original como modi fi catoria. /2 En tanto no entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que establezca la forma y condiciones para la presentación de la comunicación a que se re fi ere el numeral 3 del artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, informar el nombre del archivo Excel de comunicación original y modi fi catoria regulado por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 340-2018-EF y modi fi catoria.