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39 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / viable la excepción al límite de cincuenta (50) servidores de con fi anza solicitada por la CGR, y recomienda que se apruebe a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.8 de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDSRH; Que, por medio del Informe Legal N° 000247-2024-SERVIR-GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos ha cumplido con realizar la evaluación de la solicitud de excepción del tope de servidores de con fi anza presentada por la CGR, y por tanto, opina que resulta factible que previo a la emisión de la resolución correspondiente, la Presidencia Ejecutiva informe al Consejo Directivo sobre los alcances de la excepción a aprobarse, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.8 de los Lineamientos N° 001-2023- SERVIR-GDSRH; Que, a través del Memorando N° 000198-2024-SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, comunica que en las Sesiones N° 07-2024-CD y 08-2024-CD, se informó al Consejo Directivo sobre los alcances de la excepción al tope de servidores de con fi anza de la Contraloría General de la República; Que, mediante Hoja Informativa N° 000056-2024-SERVIR-GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe la excepción al tope de servidores de con fi anza de la Contraloría General de la República; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y modi fi catorias; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modi fi catorias; y los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR- GDGRH, “Lineamientos que desarrollan los criterios y el procedimiento aplicable para la evaluación de excepciones al tope de servidores de con fi anza, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000214-2023-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Exceptuar a la Contraloría General de la República del tope de cincuenta (50) servidores de confi anza previsto en el artículo 6 de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, conforme al listado de puestos que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva; de acuerdo al sustento contenido en el Informe Técnico N° 000083-2024-SERVIR-GDSRH complementado con el Memorando N° 000726-2024-SERVIR-GDSRH e Informe N° 000165-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; en el marco del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDSRH. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 144-2021-SERVIR-PE, que exceptuó a la Contraloría General de la República del tope de cincuenta (50) empleados de con fi anza. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo, en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), en la misma fecha de la publicación de la citada resolución en el Diario O fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2297331-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican el Anexo III de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT para la presentación del sustento técnico por el uso de un método distinto al precio comparable no controlado en operaciones de exportación o importación de los bienes comprendidos en el Anexo N° 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000123-2024/SUNAT MODIFICA EL ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2018/SUNAT PARA LA PRESENTACIÓN DEL SUSTENTO TÉCNICO POR EL USO DE UN MÉTODO DISTINTO AL PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO EN OPERACIONES DE EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL ANEXO Nº 2 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Lima, 13 de junio de 2024CONSIDERANDO: Que el inciso g) del artículo 32-A de la Ley de Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, dispone que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este artículo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trecientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto. Que, por su parte, el inciso a) del artículo 117 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, señala la información mínima que debe contener la declaración jurada informativa Reporte Local. Que la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 333-2017-EF, dispone que la SUNAT podrá dictar las disposiciones que resulten necesarias para efecto de la presentación de las declaraciones juradas informativas. Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2018/SUNAT se regularon las normas para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local (Formulario Virtual Nº 3560). El Anexo III de dicha Resolución contiene la estructura de la parte descriptiva del Reporte Local en cuyo punto 5.2 de la sección 5 se consigna el análisis de precios de transferencia de operaciones controladas. Que, de otra parte, el sétimo párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley de Impuesto a la Renta señala que en caso el contribuyente utilice un método distinto para el análisis de las operaciones de exportación o importación de los bienes comprendidos en