TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante documento de fecha 23.10.2023, don MARTÍN SERGIO FLORES KAM solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Electrónica, el cual fue expedido por esta Universidad el 31.01.2013, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta fotografía tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, copia de la Constancia Nº 0072-2023 de Bachiller en Ingeniería Electrónica; así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante O fi cio Nº 1250-2023-OGT- SG-UNFV de fecha 26.10.2023, señala que se expidió con fecha 31.01.2013 el Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Electrónica a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 130, Folio Nº 171 y Registro Nº 98025, el mismo que obra en la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por don MARTÍN SERGIO FLORES KAM cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Electrónica, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica contenida en Informe Legal Nº 1150-2023-OCAJ-UNFV de fecha 09.11.2023, estando a lo dispuesto por la señorita Rectora según Proveído Nº 5235-2023-R-UNFV, de fecha 15.11.2023; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 084 de fecha 30.11.2023, acordó autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Bachiller en Ingeniería Electrónica, otorgado por la Facultad de Ingeniería Electrónica e Informática de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don MARTÍN SERGIO FLORES KAM; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 9709-2021-UNFV, de fecha 31.12.2021 y la Resolución R. Nº 479-2022-CU-UNFV, de fecha 27.06.2022; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Electrónica, otorgado por la Facultad de Ingeniería Electrónica e Informática de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don MARTÍN SERGIO FLORES KAM (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 130, Folio Nº 171 y Registro Nº 98025 y fecha de expedición 31.01.2013, el cual obra en la referida Ofi cina. Artículo Segundo.- La O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR. Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Académico, la Facultad de Ingeniería Electrónica e Informática, así como la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. CRISTINA ASUNCIÓN ALZAMORA RIVERO Rectora ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General 2297061-1Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Federico Villarreal a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN R. Nº 3007-2024-UNFV San Miguel, 24 de enero de 2024 Vistos, los Expedientes NT 35323-2023 y NT 04056-2024, que contienen los actuados respecto a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31953 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; asimismo, mediante Resolución R. Nº 2860-2024-CU-UNFV de fecha 28.12.2023 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2024 de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237- 2021 de fecha 04.11.2021, se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/ programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 05-2022-CG/ GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, establece que el proceso de designación de las Sociedades de Auditoría para efectuar auditoría fi nanciera gubernamental a las entidades es administrado por la Gerencia de Administración y ejecutado por la Unidad de Gestión de Sociedades de Auditoría (…);