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29 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / recurso pulpo (Octopus mimus); asimismo, dispone que la actividad extractiva no debe ser desarrollada en zonas o áreas prohibidas o restringidas, establecidas por las entidades competentes conforme a la normativa vigente; y, que dicha actividad se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente; Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y en base a las recomendaciones del IMARPE, puede establecer medidas de ordenamiento como las cuotas de captura, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los citados recursos hidrobiológicos; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1564-2023-IMARPE/PCD remite el informe “Estimación del rendimiento de pulpo Octopus mimus en el litoral norte del Perú (Piura y Lambayeque) para el 2024 mediante un modelo de producción”, en el que concluye lo siguiente: “(…) En el litoral norte, que abarca Piura y Lambayeque, el recurso pulpo se encuentra en niveles de plena explotación. El Máximo Rendimiento Sostenible para el pulpo en esta región se estima en 0,74 x 10³ toneladas”; y recomienda: i) “(…) que las extracciones en el litoral norte (Piura y Lambayeque) durante el año 2024 se mantengan dentro de los límites del máximo rendimiento sostenible. Esto aseguraría la conservación a largo plazo de la población de pulpo, contribuiría a mantener un equilibrio saludable en el ecosistema marino y por ende, a la sostenibilidad de su pesquería”; ii) “(…) fortalecer el sistema de control y vigilancia para garantizar el estricto cumplimiento de las medidas regulatorias establecidas para el recurso pulpo. Este fortalecimiento debería abarcar todas las fases de la cadena productiva, desde la captura hasta la comercialización. La supervisión constante contribuirá a prevenir la sobrepesca y asegurar la sostenibilidad de la actividad pesquera a largo plazo”; Que, asimismo, el IMARPE mediante el O fi cio N° 0203-2024-IMARPE/PCD remite la Nota Técnica en la cual “(…) sugiere que las extracciones en el litoral norte (Piura y Lambayeque) durante el año 2024, se mantengan dentro de los límites del máximo rendimiento sostenible (…)”; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 0434-2024-IMARPE/PCD remite la opinión técnica “Recurso Pulpo en el Litoral Norte Peruano para el Año 2024” en la cual señala “(…) que la estimación de cuota proporcionada en el informe “Estimación del rendimiento de pulpo Octopus mimus en el litoral norte del Perú (Piura y Lambayeque) para el 2024 mediante un modelo de producción” incluye a las áreas naturales protegidas”; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP mediante el O fi cio N° 000059-2024-SERNANP/RNIPG-SGD remite el Informe N° 000092-2024-SERNANP/RNIPG-SGD en el que concluye que: “La opinión técnica del IMARPE respecto al recurso pulpo en el litoral norte peruano para el año 2024 y el informe “Estimación del rendimiento de pulpo Octopus mimus en el litoral norte del Perú (Piura y Lambayeque) para el 2024 mediante un modelo de producción” indican un Máximo Rendimiento Sostenible estimado de 740 toneladas para el litoral de Piura y Lambayeque, e incluye las Áreas Naturales Protegidas, siendo viable el aprovechamiento del recurso pulpo en las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera (…)”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando Nº 00000643-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000238-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que, considerando lo señalado por el IMARPE y el SERNANP, concluye lo siguiente: i) resulta pertinente establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) para el 2024 en 740 t, en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Piura y Lambayeque y de las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra; ii) que el aprovechamiento del citado recurso en la Isla Lobos de Afuera se realice en el ámbito marítimo de la Zona de Recuperación (REC) y la Zona de Aprovechamiento Directo 2 (AD-2) y para el caso de la Isla Lobos de Tierra, en el ámbito marítimo de la Zona de Recuperación (REC), con excepción de la Zona Silvestre; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000616-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1.- Establecimiento de la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) para el 2024 1.1 Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) para el año 2024 en setecientos cuarenta (740) toneladas, para la actividad extractiva autorizada en el ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Piura y Lambayeque y de las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra. 1.2 La cuota máxima de captura permisible a que se refi ere el numeral precedente puede ser modi fi cada en función a la evolución de factores biológicos, pesqueros, ambientales o por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2.- Disposiciones generales para la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) para el año 2024 2.1 El desarrollo de la actividad extractiva se realiza de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE. 2.2 La actividad extractiva será realizada por las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente. 2.3 Los tripulantes y buzos artesanales deben contar con las habilitaciones otorgadas por la entidad competente para el desarrollo de su actividad. 2.4 Los buzos artesanales deben evitar la extracción de hembras que estén en custodia de huevos. 2.5 La extracción de los ejemplares del recurso pulpo (Octopus mimus) debe realizarse respetando el peso mínimo de captura de 1.0 kilogramo establecido mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE. 2.6 El pescador, al momento del desembarque, debe entregar debidamente llenado, el Formato de desembarques del recurso pulpo (Octopus mimus), anexo a la presente Resolución Ministerial, a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. Artículo 3.- Disposiciones especí fi cas para la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra para el año 2024 3.1 En la Isla Lobos de Afuera el aprovechamiento del recurso pulpo (Octopus mimus) se realiza en el ámbito