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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe N° 052-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 22 de abril de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características especí fi cas de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación; Que, por medio del O fi cio N° 14076-2024-MTC/17.03 de fecha 30 de abril de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-236651-2024 de fecha 9 de mayo de 2024, La Empresa presentó el levantamiento de observaciones advertidas por medio del Ofi cio N° 14076-2024-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° D000637-2024-SUTRAN-GPS de fecha 8 de mayo de 2024, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN dio respuesta a la información solicitada, señalando que La Empresa no cuenta con sanciones de multa impagas, ni cuenta con alguna resolución en calidad de fi rme a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la sanción de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; así como, no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”, impuestas a partir del 25 de enero de 2020; y, fi nalmente, que en la dirección no se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante Informe N° 073-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 14 de mayo de 2024, se concluyó que el levantamiento de observaciones presentado por La Empresa, a través de la Hoja de Ruta N° E-236651-2024, en el extremo correspondiente a los especi fi caciones y características especí fi cas de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación; Que, por medio del O fi cio N° 15744-2024-MTC/17.03 de fecha 14 de mayo de 2024, noti fi cado el 15 de mayo de 2024, se formularon observaciones al levantamiento de observaciones presentado por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de las Hojas de Rutas N° E-251848- 2024 y N° E-252179-2024, ambas de fecha 17 de mayo de 2024, La Empresa presentó el levantamiento de observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 15744- 2024-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 076-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 20 de mayo de 2024, se concluyó que el levantamiento de observaciones presentado por La Empresa, a través de las Hojas de Rutas N° E-251848- 2024 y N° E-252179-2024, en el extremo correspondiente a los especi fi caciones y características especí fi cas de la infraestructura inmobiliaria, cumplió con la normativa vigente para su aprobación; Que, con O fi cio N° 16758-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de mayo de 2024, noti fi cado el 23 de mayo de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ para el día 24 de mayo de 2024; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 089-2024- MTC/17.03.01 de fecha 24 de mayo de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km 495, Fundo El Bambú, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0215- 2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20609580756, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km 495, Fundo El Bambú, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C. deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C. acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO MIGUEL AARON ESCUDERO SAAVEDRAINGENIERO SUPERVISOR TITULAR IVAN CAMPOS EDQUENINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE NELDER CARRASCO FERNANDEZ INSPECTORESAUGUSTO DEYNER GARCIA CASTILLO LINO JULON CERCADO ROBINT SALINAS AMASIFUEN Artículo 4.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza18 de enero de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza18 de enero de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza18 de enero de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza18 de enero de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza18 de enero de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias,