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35 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por su parte, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fi jación tarifaria por parte del Ositrán; Que, el 31 de mayo de 2011, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, según lo establecido en la cláusula 8.15 del Contrato de Concesión, el Concesionario está facultado a prestar adicionalmente a los Servicios Estándar, los Servicios Especiales a todos los usuarios que lo soliciten. Además, de conformidad con la cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión, los Servicios Especiales son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios Estándar; Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 9.3 del Contrato de Concesión, antes de iniciar la prestación de cualquier servicio especial no previsto en el Contrato de Concesión, el Concesionario deberá presentar su propuesta tarifaria al Ositrán, para que este determine si es necesario establecer una Tarifa o, en su defecto, puede cobrar un Precio; Que, mediante la Carta N°0160-2024-GG-COPAM, recibida el 07 de marzo de 2024, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de un grupo de Servicios Especiales para el Depósito Temporal del Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR). Asimismo, mediante la referida carta, COPAM solicitó la fi jación de tarifas provisionales para los Servicios Especiales materia de su solicitud de inicio de fi jación tarifaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.3 del artículo 18 del RETA, el Informe Conjunto N°00083-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 10 de junio de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, concluye: - Que corresponde declarar improcedente la solicitud de fi jación tarifaria de los servicios “Movilización de contenedor”, “Movilización de carga fraccionada”, “Servicio adicional de cuadrilla” y “Trasegado de contenedor”, pues no cali fi can como Servicios Especiales nuevos; - Que corresponde declarar procedente la fi jación de los servicios “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada”, de acuerdo con el alcance establecido en el referido Informe Conjunto, habiéndose veri fi cado que no existen condiciones de competencia en su prestación. - Que, considerando la información disponible en esta etapa del procedimiento, la metodología más adecuada para establecer las tarifas de los servicios “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” es la de costos incrementales; - Que resulta procedente establecer tarifas provisionales para los servicios “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” y, - Que, en el presente caso, se con fi gura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidenta Ejecutiva para que proceda en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el referido informe; Que, en ese sentido, mediante el Informe Conjunto N° 00083-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se recomienda a la Gerencia General poner dicho documento a consideración de la Presidencia Ejecutiva a fi n de que, de considerarlo pertinente, disponga el inicio a pedido de parte del procedimiento de fi jación tarifaria los servicios Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” y, asimismo, disponga la aprobación de las tarifas provisionales aplicables a dichos servicios en los mismos valores y condiciones a los establecidos en el mencionado informe; Que, luego de la revisión respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00083-2024-IC- OSITRAN (GRE-GAJ) constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, en virtud de las funciones de este Organismo Regulador previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias; y en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de inicio del procedimiento de fi jación tarifaria formulada por Concesionaria Puerto Amazonas S.A. respecto a los servicios “Movilización de contenedor”, “Movilización de carga fraccionada”, “Servicio adicional de cuadrilla” y “Trasegado del contenedor”. Artículo 2º.- Aprobar el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria a pedido de parte, solicitado por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma. Artículo 3º.- Establecer tarifas provisionales para los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial – Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial – Carga Fraccionada” del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, estableciéndose sus valores iguales a aquellos que se indican en las conclusiones del Informe Conjunto N°00083-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y según las condiciones en él establecidas, hasta que se aprueben las tarifas de fi nitivas en el marco del procedimiento de fi jación tarifaria iniciado por disposición del artículo 2° precedente. Artículo 4°- Disponer que la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. publique en su tarifario las tarifas provisionales dispuestas por el artículo 3° precedente, a más tardar el mismo día de su entrada en vigencia, precisando dicha fecha. Asimismo que, en el mismo plazo, comunique al Ositrán dicha publicación de su tarifario. Artículo 5°.- Notifi car la presente resolución, el Informe Conjunto N°00083-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fi nes pertinentes. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer su difusión y la del Informe Conjunto N°00083- 2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) en el portal institucional ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 7º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo del Ositrán, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva 2297399-1