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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 1 Sistema de Gestión de las Estadísticas Periódicas 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 El Consejo Directivo se ha pronunciado en ese sentido, a través de la Resoluciones N° 085-2017/CD-OSIPTEL, N° 092-2017/CD-OSIPTEL, 107-2017/CD-OSIPTEL, N° 006-2018/CD-OSIPTEL, N° 226-2018/CD- OSIPTEL, N° 054-2019-CD/OSIPTEL, N° 056-2019-CD/OSIPTEL y N° 175-2019-CD/OSIPTEL. 2297308-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Exceptúan a la Contraloría General de la República del tope de cincuenta (50) servidores de confianza previsto en el artículo 6 de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000087-2024-SERVIR-PE Lima, 11 de junio de 2024VISTOS: El O fi cio N° 000252-2024-CG/SGE y el correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2024 remitidos por la Contraloría General de la República – CGR; el Informe Técnico N° 000083-2024-SERVIR-GDSRH, Memorando N° 000726-2024-SERVIR-GDSRH e Informe N° 000165-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Memorando N° 000198-2024-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal N° 000247-2024-SERVIR-GG- OAJ; y, la Hoja Informativa N° 000056-2024-SERVIR-GG- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; teniendo por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se regulan los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción; Que, el artículo 6 de la precitada Ley, dispone que el número de servidores de con fi anza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda; con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores/as de confi anza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confi anza; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, establece que la entidad pública puede solicitar excepción únicamente al tope de cincuenta (50) servidores/as de con fi anza, siempre que no exceda el tope máximo del cinco por ciento (5%) de cargos o puestos de la entidad, precisando que corresponde a SERVIR evaluar las solicitudes de excepción respecto a la cantidad de cargos o puestos de la entidad y, en base a ello, determinar los puestos a ser exceptuados; asimismo, el artículo 32 de la acotada norma reglamentaria señala que SERVIR aprueba las referidas solicitudes de excepción al tope de con fi anza mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, que se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria Final del referido Reglamento, establece que las excepciones a los topes de servidores de con fi anza se mantienen vigentes hasta la modi fi cación del CAP Provisional o del CPE, según corresponda, que requieran la aprobación de SERVIR, de acuerdo a las disposiciones que regulen su elaboración y aprobación; Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000144-2021-SERVIR-PE, se exceptuó a la Contraloría General de la República del tope de 50 empleados de confi anza, de acuerdo al sustento y detalle contenido en el Informe Técnico N° 000178-2021-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; Que, a través de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDGRH, “Lineamientos que desarrollan los criterios y el procedimiento aplicable para la evaluación de excepciones al tope de servidores de con fi anza”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000214-2023- SERVIR-PE, se desarrollan los criterios y el procedimiento que permite evaluar las solicitudes de excepciones al tope de servidores de con fi anza presentadas por las entidades públicas ante SERVIR; Que, con O fi cio N° 000252-2024-CG/SGE, complementado con el correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2024, la Contraloría General de la República – CGR presenta su propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); y, solicita, entre otros, la excepción al tope de cincuenta (50) servidores/as de con fi anza, adjuntando los documentos e información para la evaluación correspondiente; Que, mediante el Informe Técnico N° 000083-2024-SERVIR-GDSRH complementado con el Memorando N° 000726-2024-SERVIR-GDSRH e Informe N° 000165-2024-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos señala que ha realizado la evaluación de la información remitida por la Contraloría General de la República - CGR, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.2.4.2 concordante con el numeral 7.3.10 de los Lineamientos N° 001-2023-SERVIR-GDSRH, y emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de CAP Provisional de la CGR e indica que el número de cargos de con fi anza presentados, no supera el cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos en dicha entidad, según lo dispone el artículo 6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la referida Ley, por lo que, considera