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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (14/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / Que, asimismo, el referido numeral 7.2 señala que la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero o la que haga sus veces, elabora el Tarifario de Sociedades de Auditoría, por entidad, sobre la base de criterios técnicos y otra información pertinente que establezca dicha unidad orgánica; tales como, auditorías anteriores, presupuesto y componentes signi fi cativos de las entidades, indagación de mercado remitida por las entidades que reciben recursos de Organismos Internacionales y Empresas bajo el ámbito de FONAFE, entre otros. (…) El Tarifario se aprueba mediante Resolución de Contraloría; Que, mediante O fi cio Nº 437-2023-CG/GAD de fecha 23.05.2023, la Contraloría General de la República señala que, a fi n de realizar el Concurso Público de Méritos y la contratación de las Sociedades de Auditoria para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental en la entidad; solicita la transferencia de recursos: - Periodo 2023 S/ 95,457.00 (Transferencia fi nanciera 100% Retribución económica (incluye IGV)) - Periodo 2024 S/ 95,457.00 (Transferencia fi nanciera 100% Retribución económica (incluye IGV)) y S/ 9,708.00 (Depósito en Cuenta de la CGR 0000-282758 Banco de la Nación, por derecho por designación periodos 2023 y 2024); Que, mediante Resolución R. Nº 2069-2023-UNFV de fecha 21.07.2023, el cual fue recti fi cada mediante Resolución R. Nº 2073-2023-UNFV de fecha 25.07.2023, se autorizó una transferencia fi nanciera del Pliego de la Universidad Nacional Federico Villarreal al Pliego de la Contraloría General de la república por la suma de S/ 95,457.00 (Noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete con 00/100 soles), para la contratación de la sociedad de auditoria correspondiente al periodo auditado 2023, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios; asimismo, se autorizó el pago de S/ 9,708.00 (Nueve mil setecientos ocho con 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República, por derecho por designación de los periodos 2023 y 2024; por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios; Que, mediante O fi cio Nº 0146-2024-OCPL-UNFV de fecha 18.01.2024, la O fi cina Central de Plani fi cación, entre otros, señala que, respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente al ejercicio fi scal 2024, para el pago por auditoria, se precisa que de la revisión del Marco Presupuestal disponible por toda la Fuente de Financiamiento se cuenta con un importe total de S/ 201,543.00 soles, existiendo un marco disponible de S/ 161,543.00, para la atención de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, Fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios Clasi fi cador Marco disponible “24.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional” y S/ 40,000.00 por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados en el clasi fi cador de gasto “23.27.139 Servicios de Auditorias”; Que, mediante O fi cio Nº 0043-2024-DIGA-UNFV de fecha 19.01.2024, la Dirección General de Administración, señala que corresponde ejecutar la transferencia de retribución económica por el ejercicio 2024, por el importe de S/ 95,457.00 soles, asimismo, indica que en mérito a lo informado por la O fi cina Central de Plani fi cación mediante O fi cio Nº 146-2024-OCPL-UNFV, existe un marco disponible de S/ 161,543.00, de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y S/ 40,000.00 por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; de otro lado indica que dicha O fi cina Central emitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0008 por el importe de S/ 95,457.00 soles por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por ser su presentación uno de los requisitos para la convocatoria del CPM. En ese sentido, se solicita la emisión del acto resolutivo rectoral de aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental 2024; En mérito a la opinión de la O fi cina Central de Plani fi cación contenida en el O fi cio Nº 0146-2024-OCPL- UNFV de fecha 18.01.2024; a lo señalado por el Director General de Administración en el O fi cio Nº 0043-2024-DIGA- UNFV de fecha 19.01.2024, y a lo dispuesto por la señorita Rectora en el Proveído Nº 0291-2024-R-UNFV de fecha 22.01.2024; y de conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Resolución R. Nº 9709 -2021-UNFV de fecha 31.12.2021 y la Resolución R. Nº 479-2022-CU-UNFV de fecha 27.06.2022; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental 2024, por la suma de S/ 95,457.00 (Noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete con 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento de Recurso Ordinarios. Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal Institucional de la Universidad. Artículo Tercero.- La Dirección General de Administración, así como la O fi cina Central de Plani fi cación, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. CRISTINA ASUNCIÓN ALZAMORA RIVERO Rectora ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General 2297064-1 Autorizan la expedición de duplicado de diploma de Título de Licenciado en Educación Secundaria de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN R. Nº 3009-2024-CU-UNFV San Miguel, 26 de enero de 2024 Visto, el expediente con NT. 81272-2023, de fecha 24.11.2023, seguido por don WILFREDO HERRERA RIVERA, egresado de la Facultad de Educación, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciado en Educación Secundaria Especialidad: Biología y Química, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO:Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;