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30 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / marítimo de la Zona de Recuperación (REC) y la Zona de Aprovechamiento Directo 2 (AD-2). 3.2 Para el caso de la Isla Lobos de Tierra, el aprovechamiento del recurso pulpo (Octopus mimus) se realiza en el ámbito marítimo de la Zona de Recuperación (REC), con excepción de la Zona Silvestre. 3.3 Los pescadores artesanales que participen en la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra deben formar parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados publicado por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo. 3.4 La actividad extractiva se realiza empleando embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire que cuenten con permiso de pesca vigente, habilitación sanitaria vigente, y que cumplan con los implementos de seguridad a bordo, certi fi cados vigentes, tripulante y buzo artesanal con carnet y licencia vigente de acuerdo a su clasi fi cación y categoría; asimismo, con la declaración de zarpe respectiva, otorgados por la autoridad competente. 3.5 Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresoras de aire y pescadores artesanales no embarcados que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial, presentan el Formato de desembarques del recurso pulpo (Octopus mimus), según lo señalado en el numeral 2.6 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. 3.6 Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresoras de aire comprendidas en la presente resolución deben brindar las facilidades durante las operaciones de pesca y desembarque al personal cientí fi co del IMARPE y autoridades de fi scalización, cuando estas instituciones así lo requieran. 3.7 Cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa pesquera vigente. Artículo 4.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados 4.1 Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente, en coordinación con el SERNANP, publica el listado de embarcaciones pesqueras artesanales, de pescadores artesanales no embarcados y de buzos que cuenten con permiso de pesca y carné de buzo artesanal vigente otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI , que participan en la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus), en las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra. 4.2 La dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente establecerá los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el párrafo precedente. 4.3 Para la emisión del listado mencionado en el numeral anterior, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente tendrá en cuenta el límite de captura previsto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 4.4 Asimismo, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente deberá tener en cuenta para la emisión del listado, el cumplimiento de la normativa vigente, las disposiciones de fi scalización de las actividades de extracción y la información obtenida del seguimiento de las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus). Artículo 5.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas 5.1 El Ministerio de la Producción concluye la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota máxima de captura permisible establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o, en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2024. 5.2 El Ministerio de la Producción puede suspender las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus) por razones de conservación, previo informe del IMARPE. Artículo 6.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso pulpo (Octopus mimus) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las consideraciones para el aprovechamiento de la cuota máxima de captura permisible establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso. Artículo 7.- Acciones de seguimiento y fi scalización La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción aprueba y/o modi fi ca mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque autorizados para la descarga del recurso pulpo (Octopus mimus); asimismo, realiza el seguimiento de la cuota máxima de captura permisible establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 8.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Formato de desembarques del recurso pulpo (Octopus mimus) Aprobar el Formato de desembarques del recurso pulpo (Octopus mimus), que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2297765-1