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41 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2024 El Peruano / Asimismo, se deberá indicar la documentación que acredite el sustento técnico, tales como informes de valorización, tasaciones u otros elementos con un breve resumen de su contenido y las cuantificaciones correspondientes. 7.2. Señalar las transacciones realizadas por terceros independientes analizadas y que no son comparables o aun siendo pasibles de ajustes de comparabilidad estos terminan restando con fi abilidad a la aplicación del método, de acuerdo con el inciso b) del numeral 6 del artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.A tal efecto, las transacciones de terceros independientes deben ser analizadas y comparadas con cada operación de exportación o importación, salvo que las operaciones puedan agruparse por haberse comparado con las mismas transacciones, al tener las mismas características.Por cada operación o grupo de operaciones deberá señalar: N.°Fecha de comunicación o de comunicación modi fi catoria /1Número (o código) de comunicación o de comunicación modi fi catoria /2DAM Serie /1 De haber presentado comunicación modi fi catoria, señalar en líneas separadas tanto original como modi fi catoria. /2 En tanto no entre en vigencia la resolución de superintendencia que establezca la forma y condiciones para la presentación de la comunicación a que se re fi ere el numeral 3 del artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, informar el nombre del archivo Excel de comunicación original y modi fi catoria regulado por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 340-2018-EF y modi fi catoria. Se deberá: i) Mostrar el efecto cualitativo y cuantitativo que lleva a una pérdida de confi abilidad al usar los comparables entre terceros independientes. ii) Adjuntar un análisis de las funciones, activos y riesgos que respalden la selección de un método distinto al precio comparable no controlado.iii) El análisis de comparabilidad debe acreditar que la comparabilidad ha sido incrementada producto de la aplicación del método propuesto.El desarrollo de i), ii) y iii) podrán ser incorporados como parte del análisis de elección del mejor método, previsto en el ítem 1 del punto 5.2 de la sección 5 de este Anexo, siempre que se identifiquen las operaciones de exportación o importación por cada transacción indicando entre otros, los números de las Declaraciones Aduaneras de Mercancías correspondientes.El contribuyente deberá conservar la documentación que sustenta la información declarada tanto en los numerales 7.1. y 7.2. y deberá presentarla a la SUNAT, en la oportunidad, forma y condiciones que la requiera, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 2297784-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 005 SUNARP Sede Arequipa, a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 087-2024-SUNARP/SN Lima, 12 de junio de 2024 VISTOS:El O fi cio Nº 000410-2024-CG/SGE del 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el O fi cio N° 294-2024-SUNARP/ZRXII/ JEF del 4 de junio de 2024, de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa; Memorándum N° 953-2024-SUNARP/OPPM del 6 de junio de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 552-2024-SUNARP/OAJ del 11 de junio de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 223-2023-SUNARP/ SN del 29 de diciembre de 2023, se aprobaron los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2024, del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, mediante la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en la citada Disposición, se autoriza a las entidades del gobierno nacional, entre otros, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República; dichas transferencias fi nancieras se realizan en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego, precisándose que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, ha establecido disposiciones para garantizar el control gubernamental durante el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; precisándose en el numeral 6.1 de su artículo 6, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, mantienen, con cargo a su presupuesto institucional, el fi nanciamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales, e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones de los Órganos de Control Institucional; Que, con la Resolución de Contraloría Nº 355- 2018-CG, se aprueba el Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, cuyo objetivo general es transferir de manera ordenada y progresiva las plazas y recursos de los OCI a la administración de la CGR, organizando los mecanismos institucionales, las acciones previas, normas, procedimientos y planes de acción especí fi cos a desarrollar, en el marco del “Modelo de Control y Dimensionamiento de la Contraloría General y los Órganos de Control Institucional”; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 349- 2023-CG, y su modi fi catoria, se aprobó la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, que establece las disposiciones para el