Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (18/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora BEATRIZ FIDELA GIL NAJARRO Secretaria General (e) 2298088-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 032-2023-MDNP, que declaró infundada petición de vacancia formulada contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0157-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002974 NICOLÁS DE PIÉROLA - CAMANÁ - AREQUIPAVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de mayo de 2024, debatido y votado en la misma fecha 1, el recurso de apelación interpuesto por don Golfer Ilario Rivas Macuado (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 032-2023-MDNP, del 26 de octubre de 2023, que declaró infundada la petición de vacancia solicitada en contra de don Nelson Ricardo Tito Eguía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2023002114. Oído: el informe oral.Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2023002114) 1.1. Con escrito, presentado el 2 de agosto de 2023, el señor recurrente peticionó la vacancia del señor alcalde, por la causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El 4 de febrero de 2023, el señor alcalde expuso ante la opinión pública que su gestión adquirió un camión cisterna; sin embargo, esta no fue deliberada en sesión de concejo para su aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la LOM. b) El señor alcalde celebró un contrato con don Jesús Martín Campos Rivas (en adelante, don Jesús Campos), por el servicio de alquiler de un camión cisterna por el periodo de marzo, abril, mayo y junio, hasta por la suma de S/ 10 620.00, sin que este se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Proveedores de Bienes y Servicios (RNP), con la intención de “pagar favores políticos”, debido a que este postuló como alcalde en la lista de candidatos de la organización política Fuerza Arequipeña en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), por la cual fue electo el actual burgomaestre. c) La unidad móvil camión Volvo, con placa X30- 859, objeto de alquiler, es de propiedad de doña Roli Luz Campos Rivas de Chávez (en adelante, doña Roli Campos) y don Luis Enrique Martín Chávez de la Cadena (en adelante, don Luis Chávez), ambos esposos; donde la primera es hermana de don Jesús Campos y el otro, locador de la Subgerencia de Servicios Comunales Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, desde enero de 2023, de ahí que su contratación resulta contrataría a la ley, debido a la inobservancia de las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual. 1.2. Para tales efectos, adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Video de entrevista otorgada por el señor alcalde sobre la adquisición del camión cisterna. b) Copia de Hoja de Coordinación N° 004-2023-MDNP- REIAP, del 6 de julio de 2023, a través del cual se solicita documentación para atender requerimiento de información formulado por el señor recurrente al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. c) Copia del Informe N° 39-2023-ET-MDNP, del 10 de julio de 2023, con el cual se atiende pedido de información y se adjuntan comprobantes de pago y constancias de CCI obrante en archivos de la o fi cia de Tesorería de la entidad edil. d) Constancia de pago mediante transferencia electrónica, del 6 de junio de 2023, a favor de don Jesús Campos, por la suma de S/ 2 950.00. e) Comprobante de Pago N° 954, del 2 de junio de 2023, a favor de don Jesús Campos, por el concepto de “Importe que se gira para el pago de los servicios de alquiler de camión cisterna que será utilizado para el regado de áreas verdes, regado de vías y apoyo en el lavado de las redes de desagüe del distrito, según Informe de Requerimiento N° 315-2023-MDNP-SGSCGA, Informe de Conformidad N° 326-2023-MDNP-SGSCGA, Autorización de Devengado N° 974, Autorización Gerencial de Giro N° 677”, por la suma de S/ 2 950.00. f) Constancia de pago mediante transferencia electrónica, del 26 de mayo de 2023, a favor de don Jesús Campos, por la suma de S/ 2 655.00. g) Comprobante de Pago N° 823, del 24 de mayo de 2023, a favor de don Jesús Campos, por el concepto de “Importe que se gira por el servicio para alquiler de camión cisterna para regado de las áreas verdes de la Municipalidad Nicolás de Piérola, según Informe de Conformidad N° 306-2023-MDNP-SGSCGA, Informe N° 296-2023-MDNP-SGSCGA, Informe N° 217-2023-MDNP- LOG, Autorización de Devengado N° 85, Autorización Gerencial N° 578”, por la suma de S/ 2 655.00. h) Constancia de pago mediante transferencia electrónica, del 12 de abril de 2023, a favor de don Jesús Campos, por la suma de S/ 2 448.00. i) Comprobante de Pago N° 464, del 10 de abril de 2023, a favor de don Jesús Campos, por el concepto del Importe que se gira por el servicio para alquiler de camión cisterna para el periodo de marzo, monto a cobrar: S/ 2 720.00; se adjunta cotización Ficha RUC ”Certi fi cación presupuestal, Informe de Requerimiento N° 139-2023-MDNP-SGSCG, Informe de Conformidad estará a cargo de la Subgerencia de Servicios Comunales, Autorización de Devengado N° 325”, por la suma de S/ 2 448.00. j) Comprobante de Pago N° 465, del 10 de abril de 2023, a favor de don Jesús Campos, por el concepto de “Importe que se gira por el 10% detracción importe los servicios de alquiler de camión cisterna para el periodo de marzo se adjunta cotización, Ficha RUC, Certi fi cación presupuestal, Informe de Requerimiento N° 139-2023-MDNP-SGSCGA, Informe de conformidad estará a cargo de la Subgerencia de servicios comunales, autorización de devengado N° 325, Autorización Gerencial N° 311”, por la suma de S/ 272.00. k) Constancia de pago mediante transferencia electrónica, del 27 de marzo de 2023, a favor de don Jesús Campos, por la suma de S/ 1 800.00. l) Comprobante de Pago N° 273, del 22 de marzo de 2023, a favor de don Jesús Campos, por el concepto de “Importe que se gira por el servicio de alquiler de camión