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46 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / monto de S/ 136 060.34 (ciento treinta y seis mil sesenta con 34/100 soles). d) La señora regidora tuvo interés directo en los Contratos N° 089-2020-MDS/GM, del 15 de octubre de 2020, y N° 041-2019-MDS/GM, del 2 de diciembre de 2019, celebrados entre la municipalidad y la empresa MAFER E.I.R.L., de propiedad de don Fernando Delgado, cuñado de la citada autoridad; pues se evidencia que la razón objetiva para dicha contratación fue que este es su pariente y que tal decisión tuvo como propósito exclusivo o predominante satisfacer intereses ajenos a los de la entidad edil, como sería contratar a algún familiar 2. 1.2. Para tales efectos, adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Formato Único de DJHV de la señora regidora, del 18 de junio de 2018, presentado en su calidad de candidata a regidora del Concejo Distrital de Socabaya, en el marco de las ERM 2018. b) Formato Único de DJHV de la señora regidora, del 12 de junio de 2022, presentado en su calidad de candidata a regidora del referido concejo, en el marco de las ERM 2022. c) Contrato N° 030-2019-MDS/GM, del 28 de octubre de 2019, en el marco de la Adjudicación Simpli fi cada N° 05-2019-MDS, celebrado entre la municipalidad y el Consorcio San Martín, conformado por las empresas DELVILLAREAL E.I.R.L., representado por don Fredy del Villar Ortiz, con un porcentaje de participación del 18 % de obligaciones, y TECTUM CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E.I.R.L., representado por don Bernardo Juan Velásquez Chávez, con un porcentaje de participación del 82 % de obligaciones, sobre ejecución de la obra “Mejoramiento de la prestación de servicios de salud del Centro de Salud San Martín de Socabaya, distrito de Socabaya, Arequipa, Arequipa, II Etapa”, por S/ 548 924.61 (quinientos cuarenta y ocho mil novecientos veinticuatro con 61/100 soles). d) Contrato N° 060-2020-MDS/GM, del 30 de julio de 2020, en el marco de la Adjudicación Simpli fi cada N° 007- 2020-MDS, celebrado entre la municipalidad y el Consorcio Delbet, conformado por las empresas DELVILLAREAL E.I.R.L., y DE’MACMO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES E.I.R.L., representado por don Fredy del Villar Ortiz, sobre ejecución de la IOARR “Construcción de cobertura en la IE 40680 Horacio Zeballos Gámez, distrito de Socabaya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa”, por S/ 136 060.34 (ciento treinta y seis mil sesenta con 34/100 soles). e) Contrato N° 089-2020-MDS/GM, del 15 de octubre de 2020, en el marco de la Licitación Pública N° 005- 2020-MDS, celebrado entre la municipalidad y la empresa MAFER E.I.R.L., representada por don Fernando Delgado, sobre ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de transitabilidad peatonal y vehicular en la Asociación de Vivienda Ampliación Socabaya, distrito de Socabaya, Arequipa - Arequipa V Etapa CUI 2166266”, por la suma de S/ 1 684 980.95 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta con 95/100 soles). f) Contrato N° 041-2019-MDS/GM, del 2 de diciembre de 2019, en el marco de la Adjudicación Simpli fi cada N° 06-2019-MDS, celebrado entre la municipalidad y el Consorcio A&L, conformado por las empresas MAFER E.I.R.L., representado por don Fernando Delgado, con un porcentaje de participación del 95 % de obligaciones, y COMPAÑÍA CONSTRUCTORA A&L, representada por doña Lilian Gregoria Álvarez Álvarez, con un porcentaje de participación del 5 % de obligaciones, sobre ejecución de la obra “Mejoramiento de la infraestructura vehicular y peatonal de las Asociaciones de Vivienda Los Rosales y Habitaciones para la Humanidad, distrito de Socabaya-Arequipa-Arequipa - II etapa”, por la suma de S/ 1 006 269.39 (un millón seis mil doscientos sesenta y nueve con 39/100 soles). Primera decisión del órgano de primera instancia (Expediente N° JNE.2023001280) 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 2 de marzo de 2023, el Concejo Distrital de Socabaya (con 9 votos a favor y 1 en contra), aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora, por las causas previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, esta última concordante con el artículo 63, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 016-2023-MDS, del 9 de marzo de 2023, y noti fi cada el 14 del mismo mes y año. Primer recurso de apelación 2.1. El 30 de marzo de 2023, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea declarado nulo, bajo los siguientes argumentos: a) Los hechos imputados acaecieron cuando ostentaba el cargo de regidora en el periodo 2019-2022, electa en el proceso de las ERM 2018, por el Movimiento Regional Arequipa Avancemos. b) Corresponde al actual concejo municipal la competencia para pronunciarse respecto de las solicitudes de vacancia presentadas en contra del alcalde y regidores sobre hechos que acontecen durante el periodo de gestión 2023-2026, por las causas previstas en el artículo 22 de la LOM, así como sustanciar el procedimiento contemplado en el artículo 23 de la citada ley; no obstante, dicho órgano edil carece de esta para pronunciarse sobre hechos y causas de vacancia en los que hubiera incurrido el alcalde o los regidores en la gestión municipal 2019-2022. c) Los hechos y las causas de vacancia que se le imputan corresponden a su ejercicio en el cargo de regidora durante el periodo municipal 2019-2022, por lo que solo el Concejo Distrital de Socabaya, conformado en tal marco temporal, sería competente para emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia formulado; dado que, en el caso de producirse la vacancia, en aplicación de lo decretado en el artículo 24 de la LOM, quien tendría que sustituirla sería el candidato no proclamado de la lista de la organización Movimiento Regional Arequipa Avancemos, por la que postuló en las ERM 2018, lo que supone un imposible físico y jurídico. d) El Acuerdo de Concejo Municipal N° 016-2023-MDS adolece de vicio de nulidad, ya que vulnera los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al haber sido emitido por un órgano que carece de competencia y no contar con una debida motivación; por lo que, en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la citada norma, corresponde declarar su nulidad. e) La señora solicitante no ha cumplido con acreditar las causas de vacancia atribuidas, puesto que no ha aportado medios probatorios para tales efectos; por el contrario, solo se ha considerado el Dictamen N° 0002-2023-MDS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la municipalidad y sus anexos, que fueron incluidos ofi ciosamente, vulnerando la garantía del debido proceso. f) La empresa DELVILLAREAL E.I.R.L. fue constituida el 23 de marzo de 2017, cuyo titular y gerente fue don Fredy del Villar Ortiz; posteriormente, trans fi rió su titularidad a don Roberto Bradistini Gutiérrez, mediante escritura pública, del 18 de agosto de 2020, y este último, a don Alexander Delgado, recién el 28 de marzo de 2021, conforme a la escritura pública extendida ante la Notaría Fernando Denis Begazo Delgado. g) Los Contratos N. os 30-2019-MDS/GM y 060-2020- MDS/GM fueron celebrados entre la municipalidad y los consorcios conformados por TECTUM CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E.I.R.L. y DELVILLAREAL E.I.R.L., así como DE’MACMO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES E.I.R.L. y DELVILLAREAL E.I.R.L., el 28 de octubre de 2019 y 30 de julio de 2020, respectivamente, cuando el propietario exclusivo de la empresa DELVILLAREAL E.I.R.L. era don Fredy del Villar Ortiz. Ello en razón de que su cónyuge, don Alexander Delgado, adquirió la titularidad de dicha empresa recién el 28 de marzo de 2021, por lo que nunca celebró contrato alguno con la entidad edil. De ahí que no se evidencia el presunto con fl icto de interés que se le atribuye en su condición de regidora ni la causa de vacancia imputada y prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM.