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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (18/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la causa de vacancia atribuida al señor alcalde 3.1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas señaladas en el artículo 22 de la LOM, entre ellas, la causa de infracción a las restricciones de la contratación (ver SN 1.1 y 1.3.). Ello exige el cumplimiento de las garantías propias de los procedimientos administrativos más aún si se trata de uno de tipo sancionador pues, de constatarse que se ha incurrido en la causa invocada, se declarará la vacancia en el cargo edil y se retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 3.2. Dichas garantías son las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración Pública. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 3.3. Sobre el particular, en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, se prescriben los principios que deben orientar todo procedimiento administrativo. Entre ellos, tenemos al principio de impulso de o fi cio (ver SN 1.4.), que consiste en el deber de las autoridades de dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización de aquellas prácticas necesarias para el esclarecimiento de las cuestiones discutidas. Por otro lado, el principio de verdad material (ver SN 1.4.) dispone que la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. 3.4. Solo con el cumplimiento de los citados principios, la Administración Pública, concretamente, el concejo municipal podrá emitir una decisión debidamente motivada. En ese sentido, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales, que incluye la expresión de sus fundamentos fácticos y jurídicos, lo cual se obtiene si al discutir los hechos propuestos, estudiarlos y analizarlos se cuentan con los elementos necesarios que esclarezcan la controversia. 3.5. Efectuadas estas precisiones, el JNE tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual que en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 3.6. En el caso de autos, se atribuye al señor alcalde haber celebrado un contrato con don Jesús Campos por el servicio de alquiler de un camión cisterna por el periodo de marzo, abril, mayo y junio, hasta por la suma de S/ 10 620.00, sin que este se encuentre inscrito en el RNP, con el fi n de “pagar favores políticos”, debido a que este postuló como alcalde en la lista de candidatos de la organización política Fuerza Arequipeña en el proceso de las EMR 2022, por la cual fue electo el actual burgomaestre. Se señala también que el camión Volvo con placa X30- 859, objeto de alquiler, es de propiedad de la hermana de don Jesús Campos y de don Luis Chávez, quien presta servicios para la Subgerencia de Servicios Comunales Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, desde enero de 2023, lo que infringe las restricciones, prohibiciones e incompatibilidades de contratación. 3.7. En contraposición, el señor alcalde alega que la contratación de don Jesús Campos, quien anteriormente encabezó la lista de candidatos por la cual fue electo, no con fi gura la causa de vacancia atribuida, y que dicha situación no es su fi ciente para concluir que dicha autoridad intervino o tuvo un interés directo o que se haya bene fi ciado con dicha contratación. 3.8. En primer orden, del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 008, del 20 de octubre de 2023, se advierte que el concejo municipal, sin discutir los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia ni los descargos presentados por el señor alcalde, menos aún analizar los tres elementos secuenciales que con fi gurarían la causa invocada u otorgado determinado peso o valor a los medios probatorios, rechazó la solicitud de vacancia presentada bajo apreciaciones de carácter subjetivo señalándose, entre otros aspectos, que: “su persona no es juez para determinar los hechos, pero sí hoy tiene una difícil tarea de tomar una decisión, mani fi esta que quiere aclarar que si el pueblo le interesara muy apreciados vecinos del distrito, pidan todas las actas para ver como es el accionar de su compañera regidora”, “su decisión es un no en casi un 90%, eso no lo dice él, eso consta en el Libro de Actas, entonces por todo ello su decisión es no y ya los órganos superiores determinarán”; “el tema de irregularidades en las contrataciones no se ve re fl ejada en una causa de vacancia”, “está en contra de la vacancia porque la parte que acusa no ha presentado las respectivas pruebas”, “el abogado defensor ha presentado jurisprudencia y ha dado a conocer antecedentes sobre este caso, por ello el voto es contra la vacancia”. 3.9. Por otro lado, se advierte que, a pesar de la existencia de los cuestionamientos del proceso de contratación de don Jesús Campos y la prestación de sus servicios, que debieron dilucidarse a través del ejercicio de las facultades probatorias del órgano de primera instancia, el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola emitió su decisión sin incorporar instrumentales o informes de las áreas competentes a fi n de determinar, en primer orden, si la contratación de don Jesús Campos resulta regular y si se observó la condición de proveedor mediante el requerimiento del certi fi cado RNP para la prestación de servicios, máxime si de la consulta realizada en la plataforma “Proveedores del Estado”, del portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas 3, se logra advertir que don Jesús Campos fue proveedor en la Municipalidad Distrital de José María Quimper, Municipalidad Provincial de Camaná y Municipalidad Distrital de Quilca, todas del departamento de Arequipa, durante los años 2013, 2014 y 2016, respectivamente y, en segundo orden, si el señor alcalde intervino en el proceso de contratación que hoy se cuestiona. 3.10. Ello es así, pues aun cuando en autos obran los Comprobantes de Pago N. os 273, 278, 464, 465, 823 y 954, del 22 de marzo, del 10 de abril, del 24 de mayo y 2 junio de 2023, respectivamente, ofrecidos en copia simple por el señor recurrente en su solicitud de vacancia, no se tienen en especí fi co las órdenes de servicios ni el expediente administrativo que diera lugar a dicha contratación y si estos responden a procedimientos regulares respecto a la condición de proveedor habilitado y la titularidad del vehículo objeto de los contratos. 3.11. Asimismo, el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola para tomar su decisión debió recabar información de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente el proceso de contratación que la entidad edil habría celebrado con don Jesús Campos, de manera que pueda determinarse la naturaleza, el objeto y el periodo de contratación; así como el per fi l o requisitos del proveedor a contratar, los requerimientos efectuados por el área correspondiente, certi fi cado presupuestal, planillas, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes relacionados con la ejecución del servicio, y los antecedentes de contratación efectuados en los periodos o gestiones municipales anteriores, entre otros, que consideren pertinentes,