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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (18/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / a fi n de corroborar o desestimar motivadamente las afi rmaciones esgrimidas tanto por el señor recurrente como por la autoridad cuestionada. 3.12. Dicha información resulta necesaria para la evaluación y conclusión de la existencia de un contrato, los términos de este, la regularidad de su procedimiento y si el señor alcalde intervino en dicho proceso o demostró interés en el mismo, u otros hechos que permitan evidenciar un con fl icto de intereses. 3.13. Respecto a los considerandos expuestos, se tiene que el órgano municipal no recabó documentación idónea y pertinente sobre los antecedentes de la contratación, ni aquella que acredite o desvirtúe la injerencia directa o indirecta del señor alcalde en el referido proceso, a pesar de ostentar la mejor posición sobre el acceso a la información obrante en el acervo documentario de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola y tener la obligación de incorporar la totalidad de los actuados en dichos procesos. De tal manera, se veri fi ca la conducta omisiva de parte de la entidad para sustanciar debidamente el procedimiento de vacancia al cual corresponde avocarse, previo recabo de la totalidad de las instrumentales relevantes que oportunamente ofrezcan las partes, inobservancia que además obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causa de vacancia invocada (ver SN 1.1. y 1.3.). 3.14. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante, se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.4.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento. Ello también genera que el Acuerdo de Concejo N° 032-2023-MDNP, del 26 de octubre de 2023, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), y, por tanto, se debe disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Nicolás de Piérola para que emita nuevo pronunciamiento. 3.15. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, los miembros del referido concejo deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). b. Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al señor alcalde, conforme lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). A efectos de la noti fi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo debe mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles. c. La sesión extraordinaria de concejo, así como los demás actos de noti fi cación propios del procedimiento, deben realizarse dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. d. Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. e. El Concejo Distrital de Nicolás de Piérola deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. Asimismo, deberá: i. Recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente el proceso de contratación que la entidad edil habría celebrado con don Jesús Campos, de manera que pueda determinarse la naturaleza, el objeto y el periodo de contratación así como el per fi l o requisitos del proveedor a contratar, los requerimientos efectuados por el área correspondiente, certi fi cado presupuestal, planillas, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes relacionados con la ejecución del servicio, así como los antecedentes de contratación efectuada en los periodos o gestiones municipales anteriores, entre otros que consideren pertinentes, a fi n de corroborar o desestimar motivadamente las a fi rmaciones esgrimidas tanto por el señor recurrente como por la autoridad cuestionada. ii. Recabar informes de las áreas correspondientes en los que se precise el procedimiento de contratación de don Jesús Campos y si se observó la condición de proveedor habilitado a través del requerimiento del certi fi cado RNP para la prestación de servicios. iii. Recabar informes de las áreas correspondientes a fi n de determinar si existió participación del señor alcalde en los procesos de contratación de don Jesús Campos. iv. Incorporar documentación idónea que acredite o desvirtúe el interés del señor alcalde en tales procesos; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. f. La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. g. Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 3.16. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del