TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola conforme a sus atribuciones. 3.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 032-2023-MDNP, del 26 de octubre de 2023, que declaró infundada la petición de vacancia formulada por don Golfer Ilario Guillermo Rivas Macuado, en contra de don Nelson Ricardo Tito Eguía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, a fi n de que, en el plazo más breve, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 3.15. de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLISánchez Corrales Secretario General (e) 1 Votación rati fi cada en sesión privada del 29 de mayo de 2024. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/ 2298372-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 031-2023-MDNP, que declaró infundada petición de vacancia formulada contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0158-2024-JNE Expediente N° JNE.2023003067 NICOLÁS DE PIÉRCOLA - CAMANÁ - AREQUIPA VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de mayo de 2024, debatido y votado en la misma fecha 1, el recurso de apelación interpuesto por doña Haydé Apaza Huamaní (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 031-2023-MDNP, del 26 de octubre de 2023, que declaró infundada la petición de vacancia solicitada en contra de don Nelson Ricardo Tito Eguía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2023002395. Oído: el informe oral.Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2023002395) 1.1. Con escrito, presentado el 18 de agosto de 2023, la señora recurrente peticionó la vacancia del señor alcalde por la causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El señor alcalde designó y contrató de manera irregular a diferentes funcionarios que no cali fi can para los per fi les de los cargos de cada gerencia, subgerencia, jefatura y encargatura de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, lo que vulnera su propio reglamento interno (MOF, ROF y per fi l de puestos), a saber: • Designó a doña Karolina Milagros Loayza Arroyo (en adelante, Karolina Loayza), mediante Resolución de Alcaldía N° 001-2023-A-MDNP, para que asuma el cargo de Gerente Municipal sin que cuente con arraigo laboral conforme lo establece el MOF y el Per fi l de Puestos de la entidad, y le delegó funciones sin cumplir el procedimiento regular, debido al lazo amical que existe entre ellos y don Óscar Guillermo Calmet Llerena, asesor externo de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola. • Designó a doña María del Pilar Begazo Beltrán (en adelante, María Begazo) como Secretaria General de la entidad, vulnerando la Ley de Idoneidad ya que el 2 de enero de 2023 se le indicó elaborar la resolución de alcaldía para designación de la gerente municipal. • Designó a doña Danae Semadar Flores Morales (en adelante, Danae Flores) como jefa encargada de la Ofi cina de Logística desde el 3 al 31 de enero de 2023, sin contar con el per fi l ni requisitos para dicho cargo. La citada servidora no cuenta con título técnico ni profesional para asumir la encargatura propuesta, tampoco se encuentra inscrita ni certi fi cada por el Organismo de Contrataciones con el Estado (OSCE). • Designó a don Fredy Cutisaca Phocco (en adelante, Fredy Cutisaca), como jefe encargado de la O fi cina de Logística sin contar con arraigo laboral conocido como indica el per fi l de los puestos de la comuna. • Designó a doña Beberling Yesabel Quispe Arias (en adelante, Beberling Quispe) como Secretaria Técnica Ejecutira de la O fi cina de Tesorería, vulnerando la Ley de Idoneidad toda vez que sus estudios técnicos no son a fi nes a dicho cargo, además habría presentado información falsa en su Hoja de Vida. • Designó a doña Nataly Liana Jallurana Yanqui (en adelante, Nataly Jallurana) como jefa encargada de la O fi cina de Recursos Humanos, no obstante, dicha funcionaria desconoce el funcionamiento del área, ya que de acuerdo a su Hoja de Vida no demuestra experiencia laboral en alguna entidad del Estado, lo que vulnera la Ley de Idoneidad. • El señor alcalde a fi n de pagar favores políticos, dispuso contratar a don Jesús Martín Campos Rivas (en adelante, don Jesús Campos) como proveedor de la entidad debido a que fue candidato a la alcaldía de la