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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (18/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / cisterna para el regado de áreas verdes, regado de las vías y apoyo en el lavado de las redes de desagüe del distrito, mes de febrero de 2023, monto a cobrar es de 2 000, se adjunta ‘Cotización Cuadro Comparativo, Ficha RUC, Certi fi cación Presupuestal, Informe de Requerimiento N° 00112-A-2023-MDNP-SGSCGA’, el Informe de conformidad estará a cargo de la Subgerencia de servicios comunales, Informe de Conformidad N° 142”, por la suma de S/ 1 800.00. m) Comprobante de Pago N° 278, del 22 de marzo de 2023, a favor de don Jesús Campos, por el concepto de “Importe que se gira por el 12% de detracción por el servicio de alquiler de camión cisterna para el regado de áreas verdes, regado de las vías y apoyo en el lavado de las redes de desagüe del distrito, mes de febrero del 2023 a cobrar es de 2 000.00, se adjunta ‘Cotización Cuadro Comparativo, Ficha RUC, Certi fi cación Presupuestal, Informe de Requerimiento N° 000112-A-2023-MDNP-SGSCGA’, el informe de conformidad estará a cargo de la Subgerencia de Servicios Comunales”, por la suma de S/ 200.00. n) Partida de Bautismo N° 002692, del 5 de julio de 2023, correspondiente a don Jesús Campos. o) Partida de Bautismo N° 002691, del 5 de julio de 2023, correspondiente a doña Roli Campos. p) Certi fi cado de Inscripción N° 00014544-23-RENIEC, correspondiente a don Luis Chávez. q) Captura de pantalla de la consulta de proveedores, efectuada en el portal electrónico Transparencia Económica, correspondiente a don Jesús Campos, en el que se hace constar que el citado ciudadano fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, únicamente en 2023. r) Certi fi cado de Inscripción N° 00014546-23-RENIEC, correspondiente a doña Roli Campos. s) Certi fi cado de Inscripción N° 00014402-23-RENIEC, correspondiente a don Jesús Campos. t) Captura de pantalla de la Consulta RNP en línea, efectuada en el portal electrónico del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el que no se encontraron registros del RUC 1040576266, correspondiente a don Jesús Campos. u) Captura de pantalla de la “Consulta de propiedad en línea”, efectuada en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en el que se registran como propietarios del vehículo de placa X3O859 a doña Roli Campos y don Luis Chávez. v) Captura de pantalla de la “Consulta de propiedad en línea”, efectuada en el portal electrónico de la Sunarp, en el que se registra como propietario del vehículo de placa V3S939 a don Irvin Héctor Begazo Ramos. w) Placas fotográ fi cas de los vehículos cisterna de placas X3O859 y V3S939. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. Por medio del escrito, del 20 de octubre de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos, alegando que: a) La contratación de don Jesús Campos, quien anteriormente encabezó la lista de candidatos por la cual fue electo, no con fi gura la causa de vacancia atribuida, conforme se ha precisado en los fundamentos 48 y 49 de la Resolución N° 0112-2018-JNE. b) El hecho de que una municipalidad contrate a una persona que integró la misma lista de candidatos con la que fue electo el alcalde no constituye causa de vacancia, debido a que dicha situación es insu fi ciente para concluir que determinada autoridad intervino o tuvo un interés directo o que se haya bene fi ciado con dicha contratación. Pronunciamiento del concejo municipal1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 008, del 20 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, por mayoría (con 4 votos a favor y 1 en contra), desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 032-2023-MDNP, del 26 de octubre de 2023.Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de noviembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea declarado nulo, bajo los siguientes argumentos: a) El acuerdo impugnado adolece de falta de debida motivación, toda vez que sus considerandos no desarrollan un sustento real respecto de la norma invocada y que es materia de la solicitud de vacancia presentada; tampoco valoró la solicitud de vacancia ni las pruebas de cargo y descargo. b) En la sesión extraordinaria de concejo, el señor alcalde ni su asesor legal deslindaron a fi nidad con don Luis Chávez, servidor público, quien es cuñado de don Jesús Campos, proveedor de la misma municipalidad donde él trabaja y quien lideró la lista de candidatos en el proceso de las ERM 2022, de la organización política Fuerza Arequipeña, por la cual fue electo el citado burgomaestre. c) Don Jesús Campos cobró por los meses de febrero, marzo, abril y mayo la suma de S/. 10 620, sin contar con certi fi cado de inscripción en el RNP. d) A pesar de que el señor alcalde ha sido denunciado ante la fi scalía por actos dolosos que su propio abogado defensor insinúa, los señores regidores hicieron caso omiso y emitieron sus votos en contra de la vacancia solicitada, sin valorar las pruebas presentadas y teniendo pleno conocimiento de los actos ilícitos que se viene realizando en dicha comuna. e) Los señores regidores no votaron adecuadamente, sino por cuestiones de amistad, lo que desnaturaliza su deber y permite la impunidad para que el señor alcalde continúe con sus actos ilícitos. 2.2. El 6 y 18 de diciembre de 2023, el señor recurrente presentó escritos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.2. El artículo 13 prescribe: Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. […] En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] 1.3. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato