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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (18/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / w) Captura de pantalla de la consulta de proveedores, efectuada en el portal electrónico Transparencia Económica, correspondiente a doña Nidy Pumalla, en el que se hace constar que la citada ciudadana fue proveedora de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola únicamente en 2023. x) Captura de pantalla de la Consulta RNP en línea, efectuada en el portal electrónico del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el que no se encontraron registros del RUC 10718308858, correspondiente a doña Nidy Pumalla. y) Captura de pantalla de la consulta de proveedores, efectuada en el portal electrónico Transparencia Económica, correspondiente a doña María Albarracín en el que se hace constar que la citada ciudadana fue proveedora de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola únicamente en 2023, y en el Gobierno Regional de Arequipa en 2021. z) Captura de pantalla de la Consulta RNP en línea, efectuada en el portal electrónico del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el que no se encontraron registros del RUC 10447021698, correspondiente a doña María Albarracín. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. A través del escrito, del 20 de octubre de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos, alegando esencialmente, lo siguiente: a) La solicitud de vacancia se re fi ere a nombramientos o contrataciones de servicios, por lo que cumple el primer requisito; sin embargo, no se ha presentado prueba alguna que acredite que el señor alcalde haya tenido un interés directo en la contratación de trece (13) personas, ya que no los une ningún vínculo de parentesco de consanguineidad ni a fi nidad que les impida contratar con la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, tampoco son sus acreedores o deudores; por tanto, no se cumple el segundo requisito que se exige para la con fi guración de la causa de vacancia atribuida. b) De acuerdo con los fundamentos 14 de la Resolución N° 0117-2019-JNE y 2.14, 2.15 y 2.16 de la Resolución N° 0931-2022-JNE, debe veri fi carse si en la solicitud de vacancia se ha aportado algún medio probatorio que acredite que entre el señor alcalde y las trece (13) personas contratadas existe un vínculo de tal intensidad que haga pensar que el objeto de sus contratos fue satisfacer intereses ajenos. c) No existe vínculo alguno entre el señor alcalde y las personas contratadas, lo que permite concluir que los contratos fueron para satisfacer los intereses de la comuna. d) Con relación a la contratación de don Jesús Campos Rivas, quien encabezó la lista de candidatos por la que fuera electo el actual burgomaestre, precisa que dicha situación no con fi gura la causa de vacancia atribuida, lo que también ha sido señalado en la Resolución N° 0112- 2018-JNE. Pronunciamiento del concejo municipal1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 008, del 20 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola (con 4 votos en contra y 1 a favor), desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada por medio del Acuerdo de Concejo N° 031-2023-MDNP, del 26 de octubre de 2023. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de noviembre de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea declarado nulo, bajo los siguientes argumentos: a) El acuerdo impugnado adolece de falta de debida motivación, toda vez que sus considerandos no desarrollan un sustento real respecto de la norma invocada, y que es materia de la solicitud de vacancia presentada; no valoró la solicitud de vacancia, así como tampoco las pruebas de cargo y descargo. b) El señor alcalde debió veri fi car que los funcionarios designados cumplan con el per fi l de los puestos donde desempeñarían sus funciones. c) Doña Karolina Loayza fue designada como gerente municipal sin acreditar la capacidad o experiencia; en tanto, el señor alcalde es quien designa a sus funcionarios, por lo que tuvo injerencia en dicha decisión. d) La entidad municipal ha contratado a personas que no están cali fi cadas para dichas áreas, haciendo uso indebido de los gastos que afecta el presupuesto de la municipalidad. e) El señor alcalde invoca jurisprudencia del JNE, señalando que debe veri fi carse la existencia de un contrato y su intervención; no obstante, este tenía conocimiento de las trece (13) personas contratadas por lo que sí existió interés en bene fi ciarlos. f) Los señores regidores no hicieron un uso adecuado de su voto ni valoración de las pruebas presentadas, sino que ejecutaron este por cuestiones de amistad, lo que desnaturaliza su deber y permite la impunidad. 2.2. El 6 y 27 de diciembre de 2023; 3 de enero y 26 de febrero de 2024, la señora recurrente presentó escritos para mejor resolver. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.2. El artículo 13 prescribe: Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. […] En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] 1.3. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.