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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (18/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 18 de junio de 2024 El Peruano / (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 3.16. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola conforme a sus atribuciones. 3.17. La noti fi cación debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 031-2023-MDNP, del 26 de octubre de 2023, que declaró infundada la petición de vacancia formulada por doña Haydé Apaza Huamaní, en contra de don Nelson Ricardo Tito Eguía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, a fi n de que, en el plazo más breve, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 3.15. de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Votación rati fi cada en sesión privada del 29 de mayo de 2024. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2298374-1Declaran fundado recurso interpuesto por regidora del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; y revocan el Acuerdo de Concejo Municipal N° 066-2023-MDS, que declaró su vacancia RESOLUCIÓN N° 0159-2024-JNE Expediente N° JNE.2023003146 SOCABAYA - AREQUIPA - AREQUIPA VACANCIA APELACIÓN Lima, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de mayo de 2024, debatido y votado en la misma fecha1, el recurso de apelación interpuesto por doña Magaly Roxana Agramonte Gutiérrez, regidora del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora regidora), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 066-2023-MDS, del 29 de agosto de 2023, que aprobó la solicitud de vacancia presentada, en su contra, por doña Ana María Torres Benavente (en adelante, señora solicitante), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numerales 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto el Expediente N° JNE.2023001280. Oído: el informe oral.Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2023001280) 1.1. Con escrito, presentado el 27 de enero de 2023, ante la Mesa de Partes del Concejo Distrital de Socabaya, la señora solicitante peticionó la vacancia de la señora regidora, entre otro, por la causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello, argumentó esencialmente respecto a esta causa lo siguiente: a) La señora regidora, reelecta en dicho cargo, consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), presentada como candidata en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), ser copropietaria de las acciones de la empresa DELVILLAREAL E.I.R.L., inscrita en la Partida Registral N° 11365508, del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, junto con su cónyuge don Alexander Delgado. A su vez, en su DJHV, presentada con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), consignó desempeñarse como administradora de dicha empresa desde 2017; y precisó como dirección de la empresa el domicilio conyugal en el que vive, actualmente, con sus hijos y familia. b) Además, aprovechándose de su cargo edil, in fl uyó en el Comité de Selección, el gerente municipal y el alcalde distrital del periodo 2019-2022, para la celebración del Contrato N° 030-2019-MDS/GM, del 28 de octubre de 2019, entre la Municipalidad Distrital de Socabaya y la empresa DELVILLAREAL E.I.R.L., de su propiedad (en consorcio con la empresa TECTUM CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E.I.R.L.), sobre ejecución del proyecto “Mejoramiento de la prestación de servicios de salud del Centro de Salud San Martín de Socabaya, distrito de Socabaya, Arequipa”, por la suma de S/ 548 924.61 (quinientos cuarenta y ocho mil novecientos veinticuatro con 61/100 soles). c) En una segunda oportunidad, la municipalidad y la empresa de la señora regidora (en consorcio con la empresa DE’MACMO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES E.I.R.L.) suscribieron el Contrato N° 060-2020-MDS/GM, del 30 de julio de 2020, para la ejecución de la IOARR Construcción de cobertura en la IE 40680 Horacio Zeballos Gámez, distrito de Socabaya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, por el