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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (19/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2024 El Peruano / Derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China (En US$ por kilogramo) VariedadDerecho antidumpingPrecio tope (*) Cierres de metal 4.84 23.29 Demás cierres 2.11 44.26 Partes de cierres 0.66 9.28 (*) Las importaciones que registren precios FOB superiores a estos precios tope no están afectas al pago de los derechos antidumping. 2 Adicionalmente, la Resolución 128-2022/CDB-INDECOPI fue puesta en conocimiento de los importadores peruanos de cierres y sus partes, de los productores y/o exportadores chinos de este producto, de los exportadores de Malasia y Taiwán de dicho producto y de las autoridades de China, Malasia y Taiwán. 3 Decreto Supremo que reglamenta las Normas previstas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y en el Acuerdo Sobre Agricultura. Este Reglamento resulta aplicable supletoriamente al procedimiento de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Antielusión. 4 Las referidas DAM se detallan en la nota a pie 20 del Informe Técnico. 5 Corporación Rey también solicitó que se declare la con fi dencialidad del nombre y los datos del correo electrónico del personal de Span DX que mantuvo el contacto con los exportadores taiwaneses, debido a que tales datos pertenecían a un tercero ajeno al procedimiento respecto del cual no contaba con autorización para difundirlos conforme a la normativa de datos personales. Al respecto, por Resolución 035-2023/CDB-INDECOPI del 10 de abril de 2023, la Comisión emitió un pronunciamiento en torno a dicho pedido, declarando con fi dencial los datos del personal de Span DX antes mencionado. 6 Entre el 13 y el 19 de junio de 2023, Corporación Rey y veintitrés (23) importadores nacionales presentaron por escrito los argumentos formulados en la audiencia fi nal del procedimiento. 7 Si bien el Informe Final fue elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, dado que la Comisión hizo suyos sus fundamentos y conclusiones a través de la Resolución 056-2023/CDB-INDECOPI y declaró que aquel documento forma parte de este último pronunciamiento, en la presente resolución se hará referencia al Informe Final como parte de la fundamentación de la Comisión. 8 En el Expediente N° 00700-2023-0-1801-SP-CA-05, la demanda fue interpuesta por Textiles FHLG, Lizgotex, Daltex, Importación Uruchi E.I.R.L., Asociación Nacional de Productores e Importadores de la Confección, la señora Coarita, la señora Tullume y el señor Víctor Edgar Gutiérrez Acho el 22 de mayo de 2023, y admitida a trámite por el Vigésimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas de Mercado por Resolución N° Dos del 20 de marzo de 2024. Información obtenida del portal de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html (Última Consulta: 30 de abril de 2024). 9 DECRETO SUPREMO 011-2019-JUS. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27584 - LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo 24.- Efecto de la Admisión de la demanda La admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario. 10 Cabe precisar que, de una revisión de la información pública contenida en el portal de Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ) del Poder Judicial, correspondiente al Expediente N° 00700-2023-0-1801-SP-CA-05, tampoco consta que se haya emitido una medida cautelar que disponga la suspensión de la Resolución 017-2023/SDC-INDECOPI y/o de la Resolución 293-2021/ CDB-INDECOPI a favor de los recurrentes. 11 La versión pública de los tres correos electrónicos presentados por Corporación Rey se encuentra en el CD que obra en la foja 3996 del expediente. 12 La versión pública de dichas autorizaciones -que obran entre las fojas 4111 y 4115 del expediente- fueron presentadas por Corporación Rey a través del escrito del 24 de abril de 2023. 13 Directiva 001-2008/TRI-INDECOPI sobre Con fi dencialidad de la Información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Funcionales del Indecopi, aprobada por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi el 15 de febrero de 2008. 14 Ver nota a pie 3 de la presente resolución.15 LEY 31089. LEY QUE ENFRENTA LAS PRÁCTICAS DE ELUSIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto combatir la elusión, con el fi n de contrarrestar e fi cazmente las distorsiones causadas por dicha práctica desleal, garantizando un mayor equilibrio en el proceso de inserción del Perú al comercio mundial. (Cabe indicar que dicha norma no supeditó su entrada en vigencia a la emisión de normas reglamentarias). 16 LEY 31089. LEY QUE ENFRENTA LAS PRÁCTICAS DE ELUSIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS Artículo 2.- De fi nición de práctica de elusión La práctica de elusión es toda aquella circunstancia que implique un cambio en el patrón de importaciones, con la fi nalidad de evadir o evitar el pago de los derechos antidumping o compensatorios que fueron impuestos para corregir las distorsiones en el mercado, y que perjudiquen la rama de producción nacional. 17 LEY 31089. LEY QUE ENFRENTA LAS PRÁCTICAS DE ELUSIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS Artículo 5.- Requisitos de la solicitud de inicio de examen por prácticas de elusión La solicitud de inicio de examen por prácticas de elusión debe contener como requisitos los siguientes puntos: a) Descripción detallada y adjuntando pruebas de la presunta modalidad de elusión según la información que esté razonablemente a disposición del solicitante. b) Información del producto objeto de elusión y de la existencia de cambios en los fl ujos comerciales entre un tercer país o territorio aduanero y el Perú, o entre el país o territorio aduanero sujeto a medidas y el Perú, o entre empresas individuales del país o territorio aduanero sujeto a medidas y el Perú. c) Pruebas de que la conducta denunciada tiene una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos en lo que respecta a los precios y a las cantidades del producto importado que está afecto a medidas. d) Pruebas, en el caso de presunta elusión de derechos antidumping, de que el producto se exporta al Perú a precios inferiores al valor normal establecido en la investigación original o en el último examen realizado a los derechos que se pretende eludir. 18 Para mayor detalle, ver el acápite III.3 del Informe Técnico. 19 Para mayor detalle, ver el acápite III.3.1.A. del Informe Técnico. 20 Para mayor detalle, ver el acápite III.3.1.B. del Informe Técnico. 21 Para mayor detalle, ver el acápite III.3.1.C.1. del Informe Técnico. 22 Para mayor detalle, ver el acápite III.3.1.C.2. del Informe Técnico. 23 Para mayor detalle, ver el acápite III.3.1.C.3. del Informe Técnico. 24 Para mayor detalle, ver el acápite III.3.1.D. del Informe Técnico. 25 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO ANTIDUMPING. Artículo 35.- Mejor información disponible En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca signi fi cativamente la investigación, podrán formularse determinaciones preliminares o de fi nitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento. Al aplicar el presente artículo, se observará lo dispuesto en el Anexo II del Acuerdo Antidumping. 26 Ver numeral 181 del Informe Final. 27 Para mayor detalle, ver el acápite III.3.3. del Informe Técnico. 28 Para mayor detalle, ver el acápite III.3.4. del Informe Técnico. 29 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (…) 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. (…) 30 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO ANTIDUMPING. Artículo 33.- Publicación de resoluciones (…) 33.2 Los informes de la Secretaría Técnica de la Comisión y del Tribunal que sustenten las resoluciones de ambas instancias son publicados en el Portal Institucional del INDECOPI para que sean de acceso a cualquier interesado, sin perjuicio de ser noti fi cados a las partes conjuntamente con la resolución respectiva. 2298334-1