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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (21/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / Por el servicio de agua potable Por el servicio de saneamiento T2 = T1 (1 + 0,108) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,108) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,108) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,108) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del primer, segundo y tercer años regulatorios de 7,0%, 10,8% y 10,8% respectivamente, en los servicios de agua potable y saneamiento, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) costos de inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y la implementación del plan de control de calidad (PCC). Los incrementos tarifarios del segundo y tercer años regulatorios se aplicarán de manera automática en el ciclo de facturación posterior al inicio del segundo y tercer años regulatorios, respectivamente, sobre la estructura tarifaria resultante de la aplicación del reordenamiento tarifario de dichos años regulatorios. En el primer, segundo, tercer y cuarto años del periodo regulatorio 2025-2028 se realizará un reordenamiento de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el Subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2028” del estudio tarifario, lo cual representará un incremento en la tarifa media de 4,6% en el primer año, 3,6% en el segundo año, 3,1% en el tercer año y 5,3% en el cuarto año del periodo regulatorio en los ingresos de EMAPA - HVCA. S.A. El mencionado estudio tarifario, puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones ANEXO Nº 2 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EMAPA - HVCA. S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2028 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EMAPA - HVCA. S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,2 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el primer año regulatorio Huancavelica (1er año) CategoríaRango de consumo (m3 / mes)Tarifa Agua Potable S/ / m3Tarifa Saneamiento S/ / m3 Social 0 a más 0,55 0,13CategoríaRango de consumo (m3 / mes)Tarifa Agua Potable S/ / m3Tarifa Saneamiento S/ / m3 Doméstico0 a 8 0,88 0,20 8 a 20 0,99 0,23 20 a más 1,55 0,40 Estatal0 a 50 1,55 0,40 50 a más 1,96 0,44 Comercial y otros0 a 30 1,96 0,44 30 a más 2,48 0,55 Industrial 0 a más 2,48 0,55 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social Doméstico EstatalComercial y otrosIndustrial 10 20 50 30 80 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajo y medio bajo, según los Planos Estrati fi cados del INEI 2020, serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m 3, sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3 Año Regulatorio Rango (m3) Factor de ajuste 1 Factor de ajuste 2 1er año regulatorio 0 a 8 0,70 0,875 2do año regulatorio 0 a 8 0,65 1,00 3er año regulatorio 0 a 8 0,62 1,00 4to año regulatorio 0 a 8 0,62 1,00 Nota: Factor de ajuste 1: Corresponde a los usuarios que acceden por primera vez al bene fi cio del factor de ajuste y aquellos que continúan siendo bene fi ciarios del factor de ajuste. Factor de ajuste 2: Corresponde a los usuarios que dejan de ser bene fi ciarios del factor de ajuste. La forma de determinar el importe a facturar del primer año regulatorio en EMAPA - HVCA. S.A. y las consideraciones para la aplicación de la estructura tarifaria al inicio del segundo, tercer y cuarto años regulatorios, así como los criterios para la implementación de los subsidios focalizados se ubican en el Subcapítulo VI.9: “Determinación de las estructuras tarifarias y subsidios cruzados” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: La tarifa de saneamiento está compuesta por el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, de acuerdo con los porcentajes indicados en el