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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (25/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32070 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DÍA NACIONAL DE LA REINSERCIÓN LABORAL, FAMILIAR Y SOCIAL DEL PACIENTE ONCOLÓGICO Y DEL PACIENTE LARINGECTOMIZADO EL 8 DE FEBRERO DE CADA AÑO Artículo 1. Día Nacional de la Reinserción Laboral, Familiar y Social del Paciente Oncológico y del Paciente Laringectomizado Se declara Día Nacional de la Reinserción Laboral, Familiar y Social del Paciente Oncológico y del Paciente Laringectomizado el 8 de febrero de cada año a fi n de que las instituciones públicas, privadas, mixtas y la sociedad civil realicen acciones de concientización, sensibilización, prevención y promoción que contribuyan a la rehabilitación, reinserción familiar, laboral y social de quienes han sido víctimas del cáncer, especialmente del cáncer de laringe. Artículo 2. Actividades Se dispone la incorporación de actividades de concientización, sensibilización, de promoción y prevención relativas a la celebración de este día en el calendario cívico escolar y en el calendario festivo nacional, así como el fomento de actividades académico-cientí fi cas multidisciplinarias en los diferentes establecimientos de salud del país. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones a cargo del Poder Ejecutivo Se encarga al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según sus competencias, la promoción y realización de las acciones en favor del paciente laringectomizado, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2300766-1 LEY Nº 32071 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LAS ESPECIES DE ALGARROBO (GÉNERO PROSOPIS) Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la investigación, protección, conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de las especies de algarrobo (género Prosopis), a fi n de promover los valores ambientales y económicos que dichas especies representan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Medidas para la investigación, protección, conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de las especies de algarrobo (género prosopis) En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y el Ministerio del Ambiente (Minam) y los gobiernos regionales competentes, en coordinación con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), realizan las siguientes acciones para la investigación, protección, conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de las especies de algarrobo (género Prosopis): a) Identi fi car el estado situacional de las especies de algarrobo (género Prosopis). b) Realizar el inventario de bosques secos afectados por mortandad y depredación de las especies de algarrobo (género Prosopis). c) Elaborar planes para impulsar la investigación, protección, conservación y recuperación de las especies de algarrobo (género Prosopis). d) Priorizar la actualización, aprobación y ejecución de los proyectos destinados a la protección, conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de las especies del algarrobo (género Prosopis). Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.