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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (25/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2024 El Peruano / referida Comisión Especial en tanto tiene la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión al amparo del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28933; Que, la empresa Telefónica S.A. ha presentado una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, con sede en Washington, D.C., Estados Unidos de América contra la República del Perú, en el marco del Acuerdo de Promoción, Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Perú y el Reino de España, relacionados a ciertos actos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y del Tribunal Fiscal; Que, para una adecuada defensa de los intereses del Estado Peruano en el referido proceso arbitral, resulta necesario solicitar a cualquier instancia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y del Tribunal Fiscal, toda información relacionada a los argumentos planteados por Telefónica S.A que sea relevante para el arbitraje iniciado en contra del Estado Peruano; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 2 del inciso f) del artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; DECRETA:Artículo 1.- Declaración de necesidad de información Declarar necesaria para los fi nes de la defensa de los intereses del Estado Peruano, la información vinculada a las alegaciones de la empresa Telefónica S.A. en el arbitraje iniciado por dicha empresa ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI, requerida por la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933, a través del Ministerio de Economía y Finanzas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y al Tribunal Fiscal. Artículo 2.- Habilitación2.1 Habilitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a otorgar toda la información requerida por la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con relación a las empresas Telefónica Móviles S.A.C., Media Networks Latin America S.A.C., Telmex Peru S.A., Tecsur S.A., Duke Energy International - Egenor S.A. (ahora Orazul Energy Egenor Sociedad en comandita por Acciones – Orazul Energy Egenor S. en C. por A.), que guarde vinculación con el proceso arbitral iniciado por Telefónica S.A. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI, necesaria para la defensa del Estado Peruano en dicho proceso arbitral. 2.2 Habilitar al Tribunal Fiscal a brindar toda la información requerida por la Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con relación a las empresas Telefónica Móviles S.A.C., Media Networks Latin America S.A.C., Telmex Peru S.A., Tecsur S.A., Duke Energy International - Egenor S.A. (ahora Orazul Energy Egenor Sociedad en comandita por Acciones – Orazul Energy Egenor S. en C. por A.), que guarde vinculación con el proceso arbitral iniciado por Telefónica S.A. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI, necesaria para la defensa del Estado Peruano en dicho proceso arbitral. Artículo 3.- Información de conclusión del proceso arbitral La Comisión Especial creada por la Ley Nº 28933 debe informar la conclusión del proceso arbitral al Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde su noti fi cación a las Partes, a efectos de que éste lo comunique a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y al Tribunal Fiscal. Artículo 4.- Alcances del levantamiento de la reserva tributaria La información a la que se acceda al amparo del presente Decreto Supremo es utilizada para los fi nes de la defensa de los intereses del Estado Peruano al amparo de la Ley Nº 28933. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2300765-4 Designan Director Independiente de la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2024-EF Lima, 22 de junio de 2024 CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, establece que el Directorio de la SMV es el órgano encargado de aprobar las políticas y objetivos institucionales, sus directores ejercen el cargo por un periodo de seis (06) años y el director que concluya su período puede continuar en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor; Que, el citado artículo 4 dispone que el Directorio de la SMV está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores, quien lo preside, y cuatro (04) directores nombrados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; además, integra el citado Directorio un (01) director independiente, quien no debe tener con fl ictos de interés ni encontrarse vinculado en el ejercicio de su profesión con las materias bajo la competencia de la SMV; Que, considerando que el cargo de Director Independiente se encuentra vacante corresponde designar a la persona que ejerza dicha función; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por la Ley Nº 29782; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor José Ives Huaytán Matallana como Director Independiente de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2300765-7