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13 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2024 El Peruano / Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 61 481 238,00 =========== TOTAL EGRESOS 61 481 238,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 61 481 238,00 =========== TOTAL EGRESOS 61 481 238,00 =========== 1.2 El detalle del monto transferido en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2300765-3 Decreto Supremo que habilita a la SUNAT y al Tribunal Fiscal para otorgar información relativa a las empresas Telefónica Móviles S.A.C., Media Networks Latin America S.A.C., Telmex Peru S.A., Tecsur S.A., Duke Energy International - Egenor S.A. (ahora Orazul Energy Egenor Sociedad en comandita por Acciones - Orazul Energy Egenor S. en C. por A.) para la defensa de la República del Perú en el proceso arbitral iniciado por Telefónica S.A. ante el CIADI DECRETO SUPREMO Nº 114-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del inciso f) del artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que constituye excepción a la reserva tributaria la información que solicite el Gobierno Central respecto de sus propias acreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, siempre que su necesidad se justi fi que por norma con rango de Ley o por Decreto Supremo; Que, el numeral 2 del referido inciso f) señala que se encuentra comprendida bajo su ámbito la información requerida por las dependencias competentes del Gobierno Central para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales, en los cuales este último sea parte; asimismo, que la solicitud de información será presentada por el titular de la dependencia competente del Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para la expedición del Decreto Supremo habilitante; Que, mediante la Ley Nº 28933 se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, con la fi nalidad de atender oportuna y adecuadamente las controversias ante tribunales arbitrales internacionales surgidas con inversionistas, quedando sujetas a lo dispuesto en la mencionada Ley todas las entidades públicas; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley establece que la Comisión Especial integrante de dicho sistema adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión; Que, por su parte, el inciso b) del artículo 8 de la misma Ley establece como función de la referida Comisión Especial, el solicitar informes técnicos a las entidades públicas involucradas en una controversia respecto de las materias vinculadas a la misma; y el literal i) del mismo artículo 8 establece como una de las funciones de la Comisión Especial asignar encargos y responsabilidades. Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2004-EF se aprueba el Reglamento de la excepción a la reserva tributaria en el caso de información requerida para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales, el mismo que resulta aplicable a la