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12 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2024 El Peruano / 1.1 del artículo 1 y en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2300765-2 Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 113-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar, entre otros, los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento; Que, el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, señala que las modi fi caciones presupuestarias a las que se re fi ere el numeral anteriormente citado, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar, además, con el refrendo del ministro del sector correspondiente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° 944-2024/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para fi nanciar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de inversiones en materia de saneamiento urbano y rural y drenaje pluvial, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto el Informe N° 317-2024-VIVIENDA/OGPP-OP. Asimismo, mediante O fi cios Nº 231-2024-VIVIENDA/OGPP, N° 240-2024-VIVIENDA-OGPP y Nº 267-2024-VIVIENDA/OGPP se remiten los Informes N° 319-2024-VIVIENDA/OGPP-OP y N° 377-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, adjuntando información complementaria con los respectivos sustentos; Que, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión técnica respecto a las inversiones materia del presente Decreto Supremo, señalando que, de acuerdo con la revisión efectuada a los registros realizados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, treinta y cuatro (34) inversiones no presentan comentarios; Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 61 481 238,00 (SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, para fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 y el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 61 481 238,00 (SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de treinta y cuatro (34) inversiones en materia de saneamiento urbano y rural y drenaje pluvial, en el marco de lo establecido en la Vigésima Tercera Disposición