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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (25/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2024 El Peruano / asimismo, precisa que dichas inversiones no presentan observaciones; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 35 763 802,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 57 985 486,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 y el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; De conformidad con lo establecido en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final y el literal b) del numeral 1 y el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia 1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 35 763 802,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Subsectorial de Irrigación - PSI CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 35 763 802,00 ============ TOTAL EGRESOS 35 763 802,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia 35 763 802,00 ============ TOTAL EGRESOS 35 763 802,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2. Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego 2.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 57 985 486,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para el fi nanciamiento de veintinueve (29) inversiones asociadas a la reactivación económica, en el marco de lo establecido en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0. Reserva de Contingencia 57 985 486,00 ============ TOTAL EGRESOS 57 985 486,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.5. Otros Gastos 30 720 584,00 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 27 264 902,00 ============ TOTAL EGRESOS 57 985 486,00 ============ 2.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El titular del pliego habilitador en la transferencia de partidas del numeral 1.1 del artículo 1 y del pliego habilitado en la transferencia de partidas del numeral 2.1 del artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral