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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (25/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2024 El Peruano / y DNI Nº 43338254, para participar en la Conferencia Global de Comandantes de Fuerzas Aéreas y Espaciales (Global Air & Space Chiefs’ Conference, o GASCC) y en el evento Real Internacional Air Tattoo 2024 (Royal International Air Tattoo, o RIAT), los cuales se llevarán a cabo en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 15 al 21 de julio de 2024; así como autorizar su salida del país el 13 de julio y su retorno el 23 de julio de 2024. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - ciudad de Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) – Lima Clase económica US$ 3,213.24 x 1 persona US$ 3,213.24 Viáticos: General del Aire CARLOS ENRIQUE CHÁVEZ CATERIANO US$ 540.00 x 7 días x 1 persona x 20% US$ 756.00 Viáticos: Comandante FAP CLAUDIA PAOLA MERINO URDAY US$ 540.00 x 7 días x 1 persona US$ 3,780.00 ------------------- Total a pagar: US$ 7,749.24 Artículo 3.- El O fi cial General comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular del Ministerio de Defensa, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2300730-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego DECRETO SUPREMO Nº 112-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar, entre otros, los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento; Que el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, señala que las modi fi caciones presupuestarias a las que se re fi ere el numeral anteriormente citado, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del ministro del sector correspondiente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° 1696-2024-MIDAGRI- SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adicionalmente, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor del citado Ministerio, para el fi nanciamiento de inversiones asociadas a la reactivación económica, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 263-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, respectivamente, con los sustentos correspondientes; asimismo, mediante los O fi cios N° 0574-2024-MIDAGRI- SG/OGPP y N° 1839-2024-MIDAGRI-SG, el citado Ministerio remite información complementaria; Que, mediante el Memorando N° 0289- 2024-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0146-2024-EF/63.04 y el Memorando N°0342-2024- EF/63.04 que actualiza el anexo de dicho Informe, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que las veintinueve (29) inversiones materia del presente Decreto Supremo cuentan con el pronunciamiento favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego con relación a lo establecido en el párrafo 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 074-2023-EF;