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6 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2024 El Peruano / grados de maestro y doctor a nombre de la Nación, conforme a las disposiciones de la presente Ley; y con respecto al funcionamiento del sistema administrativo de gestión de recursos humanos se aplica lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.Los grados académicos y títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria para los fi nes pertinentes, bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces y tomando en cuenta la normativa que regula cada una de las instituciones educativas señaladas en el párrafo precedente”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2300602-5 LEY Nº 32075 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL VRAEM EN EL DISTRITO DE PICHARI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional del VRAEM Se crea la Universidad Nacional del VRAEM (Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro), con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento del Cusco. Artículo 2. Fines de la Universidad Nacional del VRAEM Son fi nes de la Universidad Nacional del VRAEM los establecidos en la Constitución Política del Perú, en la Ley 30220, Ley Universitaria, y en la Ley 28044, Ley General de Educación. Artículo 3. Carreras profesionales La Universidad Nacional del VRAEM brinda las siguientes carreras profesionales:a) Agronomía y Zootecnia. b) Contabilidad.c) Economía.d) Ecoturismo.e) Educación.f) Enfermería.g) Ingeniería Ambiental y Sanitaria.h) Ingeniería Civil.i) Medicina Humana. La Universidad Nacional del VRAEM puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, regionales y nacionales que promuevan la competitividad y el cierre de brechas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Constitución como pliego presupuestal La Universidad Nacional del VRAEM se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que trans fi era las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación. SEGUNDA. Financiamiento El funcionamiento e implementación de la Universidad Nacional del VRAEM, creada por la presente ley, se realizará con recursos propios, donaciones y legados, recursos del canon y los recursos necesarios y progresivos gestionados en el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Pichari, con cargo al presupuesto para el ejercicio fi scal del año siguiente a su aprobación. TERCERA. Comisión organizadora El Ministerio de Educación constituirá la comisión organizadora de la Universidad Nacional del VRAEM, integrada por tres académicos de reconocido prestigio, tal y como lo dispone el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria. CUARTA. Licenciamiento La Universidad Nacional del VRAEM se adecuará a los lineamientos establecidos por la Ley 30220, Ley Universitaria, y demás normas adicionales para la obtención de su licenciamiento. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2300602-6