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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (25/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2024 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2300602-2 LEY Nº 32072 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA PERLA DEL VILCANOTA EN EL DISTRITO DE SICUANI DE LA PROVINCIA DE CANCHIS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota Se crea la Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Sicuani de la provincia de Canchis del departamento de Cusco. Artículo 2. Carreras profesionales La Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota ofrece las siguientes carreras profesionales: a. Agronomía. b. Contabilidad.c. Enfermería. d. Ingeniería Civil. e. Ingeniería Ambiental y Ecológica. f. Ingeniería de Recursos Energéticos. g. Medicina Humana. h. Tecnología Médica. i. Zootecnia. Artículo 3. Financiamiento La Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota se fi nancia con los siguientes recursos: propios, canon no destinados a gastos corrientes, ingresos provenientes de donaciones y legados, los que se gestionen en el ámbito del gobierno local o con el gobierno regional y el gobierno central o con la cooperación internacional con cargo al presupuesto para el ejercicio fi scal del año siguiente a la aprobación de la presente ley. Artículo 4. Adecuación La Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota elabora su estatuto y adecúa sus órganos de gobierno a lo que dispone la Ley 30220, Ley Universitaria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Comisión organizadora El Ministerio de Educación (Minedu) constituirá la comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Perla del Vilcanota, integrada por tres académicos de reconocido prestigio, tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinticuatro.ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2300602-3 LEY Nº 32073 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27785, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA DISPONER LA CONTINUIDAD EN FUNCIONES DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA HASTA LA DESIGNACIÓN DE UNO NUEVO POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo único. Modi fi cación del artículo 26 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Se modi fi ca el artículo 26 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en los siguientes términos: “Artículo 26.- Designación del Contralor General El Contralor General de la República es designado por un período de siete años, y removido por el Congreso de la República de acuerdo a la Constitución Política. Dentro de los tres meses previos al término del período de la designación del Contralor General de la República, el Presidente de la República remite al Congreso de la República su propuesta para la nueva designación.Finalizado el período de siete años, el Contralor General de la República continuará en funciones hasta que el Congreso de la República designe al nuevo Contralor General de la República.[…]”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República