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7 NORMAS LEGALES Martes 25 de junio de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran de interés y prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, a realizarse en el año 2025 DECRETO SUPREMO Nº 063-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es un organismo público descentralizado, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, es el organismo central del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística o fi ciales del país; asimismo, el literal b) del artículo 9 de la citada norma, establece que es función del INEI, coordinar y/o ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos; Que, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 13248, Ley de Censos, a partir de 1960, en el territorio de la República y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada diez años, los censos de población y de vivienda; Que, asimismo, mediante el artículo único de la Ley N° 27778, Ley de Incorporación de la Medición del Componente Étnico en la Ejecución de los Censos de Población y Vivienda, se incorpora un párrafo fi nal al artículo 1 de la Ley N° 13248, el cual señala que, los Censos de Población y Vivienda deben incorporar variables del componente étnico para la identi fi cación de las condiciones generales de los diferentes grupos étnicos; Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al INEI, durante el Año Fiscal 2024, a aprobar transferencias fi nancieras a favor de organismos internacionales, y celebrar convenios de administración de recursos, para la adquisición de activos no fi nancieros para la ejecución de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas; Que, los Censos Nacionales de Población, Vivienda y Comunidades Indígenas constituyen la fuente primaria más importante de información estadística de un país para conocer la estructura, crecimiento y distribución de la población, viviendas y comunidades indígenas, y su distribución espacial dentro del territorio nacional; además, sirven de insumo para la adecuada formulación y evaluación de los planes nacionales de desarrollo; Que, desde los últimos Censos Nacionales de Población, Vivienda y Comunidades Indígenas que se ejecutaron en el año 2017, el país ha tenido cambios muy importantes a consecuencia de la pandemia de la COVID-19, eventos climáticos extremos como el Fenómeno El Niño, la creciente migración internacional y la creación de nuevos distritos; los cuales han impactado en el crecimiento demográ fi co y económico; Que, es prioridad de la política social del Estado, mejorar las condiciones de vida de la población en educación, salud, servicios básicos, empleo y producción; así como, reducir los niveles de pobreza, focalizando la intervención de los programas sociales; para lo cual, es necesario disponer de estadísticas con fi ables, oportunas y al menor nivel de desagregación geográ fi ca; Que, en dicho contexto, el INEI propone y sustenta la necesidad de declarar de interés y prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, a realizarse en el año 2025; a fi n de convocar la participación activa de las autoridades de los tres niveles de gobierno, las organizaciones sociales y comunales y la ciudadanía en general, para el cumplimiento de los objetivos de esta importante actividad estadística; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; la Ley N° 13248, Ley de Censos; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés y prioridad nacional Declarar de interés y prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, a realizarse en el año 2025. Artículo 2.- Fuentes de información La fuente de información de los Censos Nacionales a los que se re fi ere el artículo precedente, son las personas naturales que se encuentren en el territorio de la República, en el momento del empadronamiento. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Emisión de normas El Instituto Nacional de Estadística e Informática emite las normas técnicas que regulan los Censos Nacionales XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, a realizarse en el año 2025. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2300765-1 Autorizan viaje del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego a la República Popular China y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2024-PCM Lima, 22 de junio de 2024CONSIDERANDO:Que, con Nota Verbal N° 101/2024 de fecha 27 de mayo de 2024, la Embajada de la República Popular China en el Perú invita al señor Angel Manuel Manero Campos, Ministro de Desarrollo Agrario y Riego a la Tercera Edición del Foro Ministerial de Agricultura entre China y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), el cual se realizará del 01 al 03 de julio de 2024 en la ciudad de Weifang, República Popular China; Que, mediante OF.RE (CER) N°2-9-A/25 de fecha 29 de mayo de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores