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32 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / Nº ENTIDAD CUI DENOMINACIÓN MONTO S/ CONDICIÓN 9080309 Municipalidad Distrital de Camanti2515669“MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO INTEGRAL DE LA C.C. HUACYUMBRE Y SECTORES SAN MIGUEL, CADENA, MANIRE Y LIMONCHAYOC DEL DISTRITO DE CAMANTI - PROVINCIA DE QUISPICANCHI - DEPARTAMENTO DE CUSCO” 1,500,000.00GANADOR CATEGORIA 02 1er Lugar 10080801 Municipalidad Provincial de Espinar2595416“RENOVACION DE CASA MATERNA; EN EL(LA) EESS YAURI EN LA LOCALIDAD YAURI, DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA ESPINAR, DEPARTAMENTO CUSCO”500,000.00GANADOR CATEGORIA 01 3er Lugar Artículo Segundo.- AUTORIZAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional, la suscripción de los Convenios de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco con los Gobiernos Locales para la Ejecución de Proyectos de Inversión Priorizados en el Concurso Sello Regional por la Primera Infancia e Inclusión Social “ALLIN KAWSAY” 2023-2026. Artículo Tercero.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la trasferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad,Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.2 de la Ley Nº 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo RegionalPeriodo Legislativo 2024 2300470-1 Autorizan Transferencia Financiera de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Urubamba ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 204-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 21 de junio del 2024VISTOS:La vigésimo tercera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro y los Ofi cio Nº 379-2024-GR CUSCO/GR, que contiene los informes presupuestales y legales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la transferencia fi nanciera a gobiernos locales; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece: “Artículo 76. Transferencias Financieras: 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.”; Que, la tercera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 06-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, que modi fi ca el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”; Que, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, dispone: “Artículo 17. Transferencias Financieras. 17.1. El pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: (…). 17.2. Los pliegos que reciben las transferencias fi nancieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. 17.3. Los pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera. 17.4 En el caso de transferencias fi nancieras destinadas a fi nanciar proyectos, la O fi cina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que realiza la transferencia fi nanciera registra la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el “Módulo de información de convenios”. 17.5 La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos adicionales respecto a la información y registro de las transferencias fi nancieras que los pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo.”; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo modi fi cado por el Artículo 3 de la Ley Nº 31433 establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)” Que, son Atribuciones del Consejo Regional conforme lo estipulado por el artículo 17º numeral 12)