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131 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / celebrarse el Bicentésimo Tercer (203) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del distrito para que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Subgerencia de Registro y Control y a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: (www. munisantamariadelmar.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2300666-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2024-ACSS Santiago de Surco, 11 de junio del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Memorándum Nº 1008-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 430-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2974-2024-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 2327-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 330-2024-SGT-GAF-MSS de la Subgerencia de Tesorería, el O fi cio N° 000368-2024-CG/SGE (Documento Simple Nº 2266122024) de la Contraloría General de la República, entre otros documentos, sobre la aprobación de la transferencia fi nanciera en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República (CGR); y CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema; Que, mediante Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, ha establecido normas y disposiciones necesarias requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, establece respecto a las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República, autorizar la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; Que, en el cuarto párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo; Que, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley, se dispone que durante el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República (CGR), conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales mantienen vigente su estructura orgánica, así como el ejercicio de las funciones de los órganos de control institucional, las obligaciones que les corresponden y la asignación de personal y recursos logísticos necesarios para garantizar el normal desempeño de las funciones de los servidores de los órganos de control institucional de la entidad, en particular lo referido a medios informáticos, mobiliario, etc. El cumplimiento de esta obligación se realiza con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley, señala que durante el proceso de incorporación, las renovaciones o contrataciones de personal sujeto al régimen especial laboral del Decreto Legislativo 1057 de los órganos de control institucional, se efectúan con cargo al presupuesto institucional de las entidades de origen y se sujetan a los plazos que señale el plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República, luego de lo cual el vínculo contractual con la entidad de origen quedará extinguido; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 349- 2023-CG de fecha 29 de setiembre de 2023, se aprobó la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, Directiva de Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; conforme a lo establecido en el numeral 7.1.4. de la Directiva anotada, sobre transferencias fi nancieras, esta se efectúa dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la recepción por parte de él/la Titular de la entidad del o fi cio de solicitud de transferencia y considerando lo señalado en el numeral 7.2 de la presente directiva que se re fi ere al monto a transferir; Que, con O fi cio N° 000368-2024-CG/SGE (Documento Simple Nº 2266122024) de fecha 22.05.2024, la Contraloría General de la República, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Control, indica que mediante Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG aprobó el Inicio del Proceso de Incorporación de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional a la Contraloría. Asimismo, señala que se ha determinado el monto que la Municipalidad de Santiago de Surco, debe transferir (bajo el esquema legal desarrollado previamente) a la Contraloría General, el cual asciende a la suma de S/ 177,000.00 Soles, importe que comprende los recursos que fi nancian los Contratos de Locación de