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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / Fiscalía Superior Penal de Ucayali, para que, en adición a sus funciones, se encargue de conocer en grado las incidencias, contiendas de competencia y otros provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali. Artículo Segundo .- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano, la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, en adición a sus funciones, conozca en grado las incidencias, contiendas de competencia y otros, provenientes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali. Artículo Tercero .- Disponer que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ucayali siga conociendo en grado aquellos casos ingresados con anterioridad a la emisión del presente acto resolutivo, hasta su conclusión. Artículo Cuarto .- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, conforme a lo establecido en los literales “c”, “j” y “o” del artículo 157 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP- FN, de fecha 15 de octubre de 2020. Artículo Quinto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Ucayali, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la O fi cina de Control de Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2301207-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Autorizan Transferencia Financiera de recursos a los Gobiernos Locales en el Marco de la Política Regional de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia, con énfasis en el Desarrollo Infantil Temprano ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 201-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 21 de junio del 2024 VISTOS: La vigésimo tercera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro y los O fi cio Nº 376-2024-GR CUSCO/GR, Nº 373-2024- GR CUSCO/GR, Nº 372-2024-GR CUSCO/GR, Nº 374- 2024-GR CUSCO/GR, Nº 371-2024-GR CUSCO/GR, Nº 375-2024-GR CUSCO/GR, Nº 392-2024-GR CUSCO/GR, Nº 386-2024-GR CUSCO/GR, Nº 394-2024-GR CUSCO/GR, Nº 400-2024-GR CUSCO/GR, Nº 396-2024- GR CUSCO/GR, Nº 388-2024-GR CUSCO/GR, Nº 383-2024-GR CUSCO/GR, Nº 399-2024-GR CUSCO/GR, Nº 391-2024-GR CUSCO/GR, Nº 397-2024-GR CUSCO/GR, Nº 387-2024-GR CUSCO/GR, Nº 389-2024-GR CUSCO/GR, Nº 395-2024-GR CUSCO/GR, Nº 393-2024-GR CUSCO/GR, Nº 401-2024-GR CUSCO/GR, Nº 385-2024-GR CUSCO/GR, Nº 390-2024-GR CUSCO/GR, Nº 384-2024-GR CUSCO/GR, Nº 398-2024-GR CUSCO/GR, Nº 403-2024-GR CUSCO/GR, Nº 405-2024-GR CUSCO/GR y Nº 404-2024-GR CUSCO/GR, que contiene los informes presupuestales y legales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la transferencia fi nanciera a gobiernos locales, y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece: “Artículo 76. Transferencias Financieras: 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.”; Que, la tercera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 06-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, que modi fi ca el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”; Que, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, dispone: “Artículo 17. Transferencias Financieras. 17.1. El pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: (…). 17.2. Los pliegos que reciben las transferencias fi nancieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. 17.3. Los pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera. 17.4 En el caso de transferencias fi nancieras destinadas a fi nanciar proyectos, la O fi cina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que realiza la transferencia fi nanciera registra la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el “Módulo de información de convenios”. 17.5 La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos adicionales respecto a la información y registro de las transferencias fi nancieras que los pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo.”;