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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito San Luis y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren las obligaciones; señalándose que la misma estaría vigente hasta el día 28 de junio del 2024; Que, mediante Informe N° 00090-2024-MDSL-GSAT de fecha 11 de junio de 2024 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria remite un proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 360-MDSL/C hasta el 31 de julio de 2024; el mismo que cuenta con las opiniones técnicas de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria mediante Informe N° 00058-2024-MDSL-GSAT/SGFT, de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda mediante Informe N° 000594-2024-MDSL-GSAT/SGRCD y de la Subgerencia de Ejecución Coactiva mediante Informe N° 00057-2024-MDSL-GSAT/SGEC; Que, mediante Informe Legal N° 000172-2024-MDSL- GAJ de fecha 11 de junio de 2024 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando que resulta viable solicitar al Concejo Municipal evaluar la emisión de una Ordenanza que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 360-MDSL/C hasta el 31 de julio de 2024; Que, mediante Memorando N° 000760-2024-MDSL- GM de fecha 12 de junio de 2024 la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General para su aprobación por parte del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe N° 000097-2024-MDSL-GSAT de fecha 19 de junio de 2024 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria remite un proyecto de ordenanza actualizado; Que, mediante Dictamen N° 018-2024-CEPAL-CM/ MDSL de fecha 20 de junio de 2024 la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 360-MDSL/C, Ordenanza de Bene fi cio Tributario “Por Nuestro Aniversario paga con Bene fi cio” hasta el 31 de julio de 2024, así como facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda de manera excepcional prorrogar la vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de agosto de 2024. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MDSL/C de fecha 06 de junio de 2024 se autoriza el viaje al exterior del país del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, del 11 al 24 de junio de 2024, quedando como Encargado el Teniente Alcalde, conforme a Ley; Que, conforme al artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de ausencia del Alcalde lo reemplazará el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; Estando a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 360-MDSL/C ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO “POR NUESTRO ANIVERSARIO PAGA CON BENEFICIO” Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 360-MDSL/C hasta el 31 de julio de 2024. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el vencimiento establecido en el Artículo Único, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y a las Subgerencias dependientes de dicho órgano, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda de manera excepcional prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 360-MDSL/C hasta el 31 de agosto de 2024. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ANTONIO VALENZUELA REYES Teniente AlcaldeEncargado de Alcaldía 2301064-1 Ordenanza que establece beneficios de pago de multas administrativas en la jurisdicción del distrito de San Luis ORDENANZA N° 362-MDSL/C San Luis, 20 de junio de 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS:En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 000196-2024-MDSL-GSP/SGFCMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte; el Memorando N° 000107-2024-MDSL-GPS de la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe N° 000091-2024-MDSL- GSAT de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 000174-2024-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000760-2024-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 019-2024-CEPAL-CM/MDSL de la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 46° establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas para la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta; Que, el numeral 29 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 55 de la citada Ley establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, mediante Informe Nº 000196-2024-MDSL-GSP/ SGFCMT de fecha 11 de junio de 2024 la Subgerencia