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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / el co fi nanciamiento de la inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN LA INSTITUCION EDUCATIVA N° 225 DE LA COMUNIDAD DE MUÑA PATA DISTRITO DE URCOS - PROVINCIA DE QUISPICANCHI - DEPARTAMENTO DE CUSCO”, con CUI N° 2571222; Que, mediante informe legal Nro. 610-2024-GR CUSCO/ ORAJ, de fecha 19 de junio del 2024, el Director Regional de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina por autorizar la transferencia fi nanciera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a favor de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, por el importe de S/ 3,111,789.40 (Tres millones ciento once mil setecientos ochenta y nueve con 40/100 soles), para el cofi nanciamiento del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio de Educación Inicial N° 1370 Centenario del distrito de Urcos - provincia de Quispicanchi - departamento de Cusco”, con CUI N° 2541735; Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modi fi catorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016.CR/GRC. CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, se: ACUERDA:Artículo Primero.– AUTORIZAR la TRANSFERENCIA FINANCIERA de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a favor de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, de conformidad con el siguiente cuadro: N° ENTIDAD CUI DENOMINACIÓN MONTO S/ 1Municipalidad Provincial de Quispicanchi2571222“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 225 DE LA COMUNIDAD DE MUÑA PATA DISTRITO DE URCOS - PROVINCIA DE QUISPICANCHI - DEPARTAMENTO DE CUSCO”2,414,863.45 Articulo Segundo.- AUTORIZAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco con la Municipalidad de Provincial de Quispicanchi. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todo acto que se oponga al presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la trasferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.2 de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Comuníquese, publíquese y cúmplase.HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo Regional Periodo Legislativo 2024 JORGE ARANYA MAYTA Secretario del Consejo Regional 2300494-1Autorizan la Tercera Transferencia Financiera de recursos públicos a favor de la Municipalidad Distrital de Maranura CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 210-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 21 de junio del 2024 VISTOS: La vigésimo tercera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro y los O fi cio Nº 352-2024-GR CUSCO/GR, que contiene los informes presupuestales y legales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la transferencia fi nanciera a gobiernos locales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece: “Artículo 76. Transferencias Financieras: 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.”; Que, la tercera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 06-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, que modi fi ca el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”; Que, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, dispone: “Artículo 17. Transferencias Financieras. 17.1. El pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: (…). 17.2. Los pliegos que reciben las transferencias fi nancieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos