Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. 17.3. Los pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera. 17.4 En el caso de transferencias fi nancieras destinadas a fi nanciar proyectos, la O fi cina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que realiza la transferencia fi nanciera registra la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el “Módulo de información de convenios”. 17.5 La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos adicionales respecto a la información y registro de las transferencias fi nancieras que los pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo.”; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo modi fi cado por el Artículo 3 de la Ley Nº 31433 establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)” Que, son Atribuciones del Consejo Regional conforme lo estipulado por el artículo 17° numeral 12) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119- 2016-CR/GRC.CUSCO publicado el 18 de octubre del 2017, “Autorizar las transferencias fi nancieras que hiciere el Gobierno Regional a otros Pliegos Presupuestales, Instituciones Privadas e Internacionales”; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, prevé: “Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el fi nanciamiento o co- fi nanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta fi nalidad, (…)”; Que, mediante OFICIO N°015-2024-A-MDM/LC, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranura, Ing. Benjamín Segundo Pinto, solicita transferencia fi nanciera por el monto de S/ 13,522,468.03 (Trece millones quinientos veinte y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho con 03/100 soles), para la contratación de servicios y adquisición de materiales y gastos de personal, toda vez que, el proyecto reinició el 07 de febrero del presente año según acta de reinicio. Que, mediante INFORME N°014-2024-GR-CUSCO- GRTC-OSLI/MT-MJSR, el monitor de transferencias de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Ing. Marlon Javier Salluca Rodríguez, concluye en lo siguiente: “Aprueba el cronograma de ejecución física y fi nanciera para el año 2024, presentado por la Municipalidad Distrital de Maranura, por la suma de S/ 13,522,468.03 (Trece millones quinientos veinte y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho con 03/100 soles).” Que, en consecuencia, mediante INFORME N° 1104-2024-GR CUSCO-GRTC-SGCTC/MVGA, el Subgerente de Cobertura, Ing. Mario Vladimir García Acurio, solicita transferencia fi nanciera por la suma de S/ 5,512,568.00 (Cinco Millones quinientos doce mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 soles), con la fi nalidad de darle continuidad a la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MARANURA-MANDOR- PAVA YOCC, DISTRITO DE MARANURA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN CUSCO”, con cargo al proyecto habilitador “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR DEL CAMINO VECINAL CU-709 TRAMO QUELLOPUITO LARES CU-593 DEL DISTRITO DE LARES Y DISTRITO DE CALCA - PROVINCIA DE CALCA - DEPARTAMENTO DE CUSCO”, identi fi cado con CUI N°2490312. Que, mediante el Informe N° 284-2014-GR. CUSCO- GRTC-OPPM la jefa de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye en lo siguiente: “En efecto, bajo los alcances citados en los párrafos precedentes y en mérito al cronograma de ejecución fi nanciera aprobada, mi representada OPINA, efectuar la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Maranura por la suma de S/5 512 568.00, (...) En ese sentido, se solicita lo siguiente: a) Autorización para el otorgamiento de la tercera transferencia fi nanciera mediante acuerdo de consejo regional, para fi nanciar la continuidad del proyecto, hasta por la suma de S/5,512,568.30. b) Y, su atención por la suma de S/5 512 568.00 con cargo al proyecto habilitador “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR DEL CAMINO VECINAL CU-709 TRAMO QUELLOPUITO LARES CU-593 DEL DISTRITO DE LARES Y DISTRITO DE CALCA - PROVINCIA DE CALCA - DEPARTAMENTO DE CUSCO”, identi fi cado con CUI N°2490312, el mismo que cuenta con un saldo de libre disponibilidad hasta por la suma de S/ 6,275,925.00. (...) Por las consideraciones arriba expuestas, solicito que por su intermedio se remita el presente informe a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional del Cusco. Que, mediante el INFORME N° 259-2024-GR- CUSCO-GRTC-OAJ el Asesor Jurídico de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones opina por la PROCEDENCIA del trámite solicitado por la jefatura de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones para autorizar la tercera transferencia fi nanciera de recursos públicos del Gobierno Regional a favor de la Municipalidad Distrital de Maranura por la suma de S/ 5,512,568.00 (Cinco Millones quinientos doce mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 soles), para el proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MARANURA-MANDOR- PAVA YOCC, DISTRITO DE MARANURA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN CUSCO”, en consecuencia opina por IMPLEMENTAR el trámite previsto por el Artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024; Que, mediante el informe Nº 557-2024-GR CUSCO/ ORAJ, de fecha 10 de junio del 2024, el director de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, se concluye y se pronuncia por la procedencia de la transferencia fi nanciera de recursos públicos del Gobierno Regional a favor de la Municipalidad Distrital de Maranura por la suma de S/ 5,512,568.00 (Cinco Millones quinientos doce mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 soles), con la fi nalidad de darle continuidad a la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MARANURA- MANDOR- PAVA YOCC, DISTRITO DE MARANURA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, REGIÓN CUSCO”, con cargo al proyecto habilitador “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR DEL CAMINO VECINAL CU-709 TRAMO QUELLOPUITO LARES CU-593 DEL DISTRITO DE LARES Y DISTRITO DE CALCA - PROVINCIA DE CALCA - DEPARTAMENTO DE CUSCO”, identi fi cado con CUI N°2490312. Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modi fi catorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, se: ACUERDA: Artículo Primero.– AUTORIZAR la tercera Transferencia Financiera de recursos públicos del Gobierno Regional del Cusco a favor de la Municipalidad Distrital de Maranura, por la suma de S/ 5,512,568.00 (Cinco millones quinientos doce mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 soles), con la fi nalidad de darle continuidad a la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MARANURA-MANDOR-