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125 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria, celebrada el 06 de junio de 2024, con el voto unánime de sus integrantes; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modi fi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fi scalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, mediante O fi cio Nº 447-2024/GOB.REG. HVCA/GGR, de fecha 04 de junio de 2024, el Gerente General Regional, solicita al pleno del Consejo Regional la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de la Av. Celestino Manchego Muñoz, distrito de Huancavelica – provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica” con CUI 258619, por el monto de S/. 2´500.000.00 Soles. Que, mediante Informe Nº 1526-2024/GOB.REG. HVCA/GGR-GRPPyAT, de fecha 22 de mayo de 2024, el Sub Gerente de Gestión Presupuestaria y Tributación, comunica la disponibilidad presupuestal de S/. 2´500.000.00 Soles. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de la Av. Celestino Manchego Muñoz, distrito de Huancavelica – provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica” con CUI 258619, por el monto de S/. 2´500.000.00 Soles. Artículo Segundo.- COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE TORRES HUAMANI Presidente del Consejo Regional 2300894-1Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Angaraes ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 164-2024-GOB.REG.HVCA/CR Huancavelica, 20 de junio de 2024VISTO:El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria, celebrada el 20 de junio de 2024, con el voto unánime de sus integrantes; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modi fi cado por Ley Nº 2768.- Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 2778.- Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 2786.- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 2768.- Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fi scalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, mediante O fi cio Nº 507-2024/GOB.REG. HVCA/GGR, de fecha 20 de junio de 2024, el Gerente General Regional, solicita al pleno del Consejo Regional la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Angaraes, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y ampliación de los servicios del terminal terrestre de la ciudad de Lircay del distrito de Lirca.- Provincia de Angarae.- Departamento de Huancavelica”, con CUI Nº 2492474, por el monto de S/. 1´000.000.00 Soles. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 2786.- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Angaraes, por la suma de S/. 1´000,000.00 Soles, para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y ampliación de los servicios del terminal terrestre de la ciudad de Lircay del distrito de Lirca.- Provincia de Angarae.- Departamento de Huancavelica”, con CUI Nº 2492474. Artículo Segundo.- COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSE TORRES HUAMANI Presidente del Consejo Regional 2300898-1